Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
19/2003
Fecha : 30/01/2003
Publicación Boe :
20030305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
1086-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...A. Representación, S. L., formuló demanda contencioso-administrativa, que debía sustanciarse por los trámites del procedimiento abreviado [art. 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)], impugnando la pro videncia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Madrid por cantidades correspondientes al impuesto de actividades económicas. La demanda estaba firmada por el Abogado don Alejandro López-Royo Migoya, a quien la recurrente había conferido su representación, según constaba en el poder que acompa±aba a aquélla, demanda que fue admitida a trámite por providencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Madrid de 26 de octubre de 1999, que acordó, asimismo, reclamar el expediente administrativo de la Administración demandada y se±alar para la celebración de la vista el 2 de febrero de 2000.
b) A la vista compareció, en representación de la sociedad recurrente, el Abogado don Mario Auseré González. Según consta en el acta de la vista, «abierto el acto... por S. Sª, se considera que el Letrado que comparece carece de la representación en autos, en tanto que la ostenta, según consta en la demanda, don Alejandro López-Royo Migoya, y en consecuencia, no se le tiene a la recurrente por bien comparecida. Por todo ello se tiene a la recurrente por desistida con imposición de costas». El Abogado que había comparecido, en el mismo acto, interpuso recurso de súplica alegando que se estaba vulnerando el derecho a la defensa de su cliente; que, conforme al art. 23 LJCA, dado que el proceso se estaba tramitando ante un órgano unipersonal y que su representación se acreditaba en el poder general para pleitos que constaba en los autos, podía comparecer en esa representación en la vista; y que, en virtud de una interpretación analógica de la regla aplicable en el procedimiento laboral, debía entenderse que en dicho juicio podía comparecer cualquier Abogado debidamente apoderado.
c) En la misma vista fue desestimado el recurso de súplica, según consta en el acta, «al seguir considerando S. Sª que el art. 23 LJCA establece que la representación en autos corresponde a un Procurador o a un Letrado, designados por el recurrente, correspondiéndole a éste y sólo a éste modificar o sustituir esa representación; y en el presente caso, al no haber sucedido así, es claro que no la puede ostentar quien ahora comparece». Se hace constar en el acta de la vista que el Abogado compareciente formuló protesta por la desestimación del recurso y que contra la resolución que lo resolvió no cabía recurso alguno.
3. En la demanda de amparo la recurrente considera vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción, por las resoluciones judiciales que en la celebración de la vista tuvieron por no comparecida a la recurrente en aquel proceso, pronunciando su desistimiento. A juicio de la demandante de amparo, el art. 23... »
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