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SENTENCIA
Numero de Referencia :
19/2003
Fecha : 30/01/2003
Publicación Boe :
20030305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
1086-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... lo que constituiría un cambio de criterio sorpresivo y no justificado en la escueta fundamentación jurídica con la que se desesti mó el recurso de súplica, lo que haría de la resolución judicial una decisión manifiestamente irracional.
Por otra parte, alega el Fiscal que la invocación de la voluntad de la recurrente que se hizo en la resolución judicial, como argumento en contra de que pudiera comparecer en su representación el Abogado Sr. Auseré, es contradictoria con el hecho cierto de que en el poder notarial constaba que se había conferido la representación a dicho Abogado desde antes de la iniciación del recurso contencioso-administrativo. Además, considera el Fiscal que la decisión del órgano judicial se basó en una interpretación estrictamente ce±ida a la literalidad del art. 23.1 LJCA, interpretación que sería poco favorable a la efectividad del derecho de acceso a la jurisdicción y que, por otra parte, no respondería a ninguna razón de interés general o de garantía del correcto desarrollo del proce dimiento. En atención a lo expuesto, termina el Ministerio Fiscal su escrito de alegaciones con la solicitud de que se otorgue el amparo, se reconozca el derecho de la recurrente en este proceso constitucional a la tutela judicial efectiva, se anulen las resoluciones judiciales impugnadas y se ordene la retroacción de las actuaciones al trámite procesal de la vista oral, para que ésta se celebre con respeto a la efectividad del citado derecho fundamental.
9. Por providencia de fecha 27 de enero de 2003, se acordó se±alar para deliberación y votación de esta Sentencia el día 30 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Se impugnan a través del presente recurso de amparo las resoluciones dictadas en la vista del procedimiento abreviado núm. 70/99 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Madrid. A la citada vista compareció por la parte recurrente un Abogado que no era quien había firmado la demanda. El órgano judicial consideró que el Abogado presente no ostentaba la representación de la parte actora, por lo que tuvo a ésta por desistida. Interpuesto recurso de súplica, el Juzgado confirmó dicha decisión por entender que el art. 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) impone que la representación de las partes, en sus actuaciones ante órganos unipersonales, la ostente un solo Procurador o un solo Abogado.
La recurrente en amparo considera que las mencionadas resoluciones judiciales vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción, y alega que ya en el poder que se acompa±aba a la demanda en el proceso contencioso-administrativo constaba que la parte actora en el mismo había conferido su representación tanto al Abogado Sr. López-Royo, que había firmado la demanda, como al Abogado Sr. Auseré, que compareció en la vista. Dicho poder... »
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