Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
19/2003
Fecha : 30/01/2003
Publicación Boe :
20030305 [«boe» Núm. 55]
Numero de Registro :
1086-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...consecuencia de cierre del proceso que conllevan, con eliminación u obstaculización injustificada del derecho a que un órgano judicial resuelva sobre el fondo de la pretensión a él sometida (SSTC 63/1999, de 26 de abril, FJ 2; 158/2000, de 12 de junio, FJ 5; 16/2001, de 29 de enero, FJ 4; 160/2001, de 5 de julio, FJ 3).
Es sabido, no obstante, que ese criterio antiformalista no puede conducir a prescindir de los requisitos que se establecen en las leyes y que ordenan el proceso en garantía de los derechos de todas las partes, y que el principio pro actione no debe entenderse tampoco como la forzosa selección de la interpretación más favorable a la resolución del problema de fondo de entre todas las posibles que la regulan (SSTC 195/1999, de 25 de octubre, FJ 2; 3/2001, de 15 de enero, FJ 5; 191/2001, de 1 de octubre, FJ 3; 78/2002, de 8 de abril, FJ 2; 172/2002, de 30 de septiembre, FJ 3)».
3. En el marco de estos criterios de análisis de las decisiones judiciales de inadmisión (o de declaración de la concurrencia de óbices procesales que impiden acceder al conocimiento del fondo de las pretensiones) desde la perspectiva de las exigencias del art. 24.1 CE, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse, por la vía del recurso de amparo, sobre resoluciones del orden jurisdiccional contencioso-administrativo dictadas en la vista del procedimiento abreviado que declaran la incomparecencia de la parte actora y su desistimiento ( art. 78.5 LJCA) por falta de representación del Abogado que comparece a dicha vista. Tanto en el caso de la STC 205/2001, de 15 de octubre, como en el del ATC 276/2001, de 29 de octubre, se plantearon ante este Tribunal sendos supuestos en los que a la vista regulada en el art. 78.5 LJCA compareció por la parte recurrente en el proceso contencioso-administrativo un Abogado que alegaba actuar en sustitución del que había firmado la demanda, pero que no ostentaba la representación de aquélla. El recurso de amparo fue desestimado en el primer caso e inadmitido en el segundo y fue determinante de esas decisiones que el Abogado que compareció a la vista «no tenía conferida la representación procesal de la entidad demandante de amparo por ninguno de los medios admitidos en nuestro ordenamiento (poder notarial, art. 1280.5 del Código Civil, o poder apud acta, art. 281.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)» (STC 205/2001, FJ 5), pues «para actuar en nombre de otro en un proceso resulta imprescindible el consentimiento expreso e inequívoco del representado, consentimiento habitualmente conferido a través del instrumento del poder notarial» (ATC 276/2001, de 29 de octubre, FJ 3).
4. En el caso que plantea la demanda de amparo, a diferencia de lo que sucedió en aquéllos a los que se acaba de hacer referencia, el Abogado que compareció a la vista sí tenía conferida la representación de la parte recurrente en virtud de poder notarial, que constaba en las actuaciones, dado que era el mismo... »
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