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SENTENCIA
Numero de Referencia :
19/2006
Fecha : 30/01/2006
Publicación Boe :
20060301
Numero de Registro :
4554-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Iordan Pektov Iordanov frente a las resoluciones de un Juzgado de lo Social de Madrid que inadmitieron su demanda contra Cultrespa, S.L., sobre cotizaciones a la Seguridad Social. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de demanda social por no haber subsanado unos defectos indeterminados (STC 211/2002).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4554-2002, promovido por don Iordan Pektov Iordanov, representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Argüelles González y bajo la asistencia del Letrado don Samy Philippe Michell, contra la providencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid, de 7 de junio de 2002, que inadmite el recuso de reposición interpuesto contra el Auto de ese Juzgado de 13 de mayo de 2002, por el que se acordó el archivo de los autos sobre proceso ordinario núm. 262-2002. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha de 22 de julio de 2002 se presentó recurso de amparo suscrito por el Abogado don Samy Philippe Michell en representación de don Iordan Pektov Iordanov, en el que se denunciaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por las decisiones judiciales que acordaron el archivo de los autos núm. 262-2002.
2. Recibida la citada demanda de amparo, por diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2002 de la Sección Primera se concedió al recurrente un plazo de diez días para que remitiese la certificación o copia acreditativa de haber solicitado al Colegio de Abogados de Madrid (o por medio del Juzgado Decano de su domicilio) el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el nombramiento de Procurador de Madrid del turno de oficio para el presente procedimiento, así como para que presentase, en igual plazo, certificación acreditativa de la fecha de notificación de la providencia de 7 de junio de 2002 del Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid, con apercibimiento de que de no atender al precedente requerimiento en el plazo indicado, la Sección podría inadmitir el recurso conforme a lo preceptuado en el art. 50.5 LOTC.
3. Por escrito de 23 de septiembre de 2002 el representante del recurrente presentó certificación de haber solicitado al Juzgado de lo Social una copia del acuse de recibo de la providencia de 7 de junio de 2002, así como copia de la solicitud de Procurador ante el Colegio de Abogados de Madrid.
4. Con fecha de 2 de diciembre de 2002 se recibió despacho procedente del Colegio de Abogados... »
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