Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
1/2004
Fecha : 14/01/2004
Publicación Boe :
20040212 [«boe» Núm. 37]
Numero de Registro :
4204/1998
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... del matrimonio, concretamente en lo referente al régimen de visitas fijado respecto de la hija común del matrimonio, solicitando que se dejase sin efecto y se suprimieran las mismas o, en otro caso, subsidiariamente, se acordase que fuera el progenitor el que se desplazase vía aérea a la localidad de domicilio de la menor y no a la inversa como había sido fijado inicialmente en la Sentencia de separación. En la contestación a la demanda, la Sra. Rosero solicitaba en el suplico, entre otros extremos «que mientras dure el tratamiento psicológico que la menor está recibiendo y dado su delicado estado emocional sea el padre el que se traslade a la localidad en donde reside la madre (Basauri-Vizcaya), a efectos de realizar la citada visita en la mencionada localidad».
b) En apoyo de tal pretensión reconvencional, solicitó la actora la prueba pericial consistente en que por el equipo de psicólogos del Juzgado se examinase a ambos progenitores y a la menor con objeto de determinar la conveniencia de adoptar tales medidas al tiempo que por otros medios de prueba intentaba acreditar la pertenencia del padre a una secta religiosa que podría tener influencia negativa en la menor. Por Auto de 16 de julio de 1997 se acordó prueba pericial consistente en entrevista con el psicólogo del Juzgado de los padres y la menor señalándose para tal acto el día 17 de septiembre de 1997. Sin embargo, llegado tal día, el acto hubo de suspenderse por incomparecencia del padre de la menor.
c) El día 19 de septiembre de 1997, se dicta providencia por el Juzgado en la que, de un lado, se señala el juicio para vista el día 25 de ese mes, y de otro, en un segundo párrafo, se dice «estése a la celebración de la vista pública solicitada por ambas partes -donde el incomparecido, a través de su representación, deberá justificar el motivo de su falta de presenciay para mejor proveer se acordará lo que se considere conveniente».
d) El día 30 de septiembre de 1997, sin haberse practicado la prueba, se dicta Sentencia acogiendo parcialmente la demanda (divorcio de los cónyuges) y desestimando la petición de la demandada en orden a la supresión o modificación del régimen de visitas. En uno de los apartados de su fundamento jurídico segundo se dice que «con relación al régimen de comunicación padre-hija y estancias de ésta con su progenitor, no se ha acreditado por ninguna de las partes alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día», refiriéndose acto seguido al pleito que, sobre modificación de medidas, había quedado resuelto por Sentencia de la Audiencia Provincial de 11 de julio de 1997. La Sentencia que resuelve el divorcio en la instancia no prevé modificación de las medidas de separación en orden a las visitas.
e) La Sentencia de divorcio fue apelada por la Sra. Rosero, solicitando a la Audiencia Provincial la práctica de la prueba pericial psicológica, la cual fue acordada por Auto de 12 de febrero de 1998,... »
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