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SENTENCIA
Numero de Referencia :
200/2000
Fecha : 24/07/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
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32 Jueves 24 agosto 2000 BOE núm. 203. Suplemento 15923 Sala Segunda. Sentencia 200/2000, de 24 de julio de 2000. Recurso de amparo 3.763/96. Promovido por «U. A. P. Ibérica, S. A.», respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que, en grado de apelación de un juicio de faltas por accidente de tráfico, modificó los intereses legales de la cantidad a pagar como indemnización. Vulneración del derecho a la tutela judicial (reforma peyorativa): alteración de la indemnización concedida en la instancia en perjuicio del apelante.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.763/96, promovido por «U.A.P. Ibérica, S.A.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Hoyos Moliner y bajo la dirección letrada de don Alfredo Domínguez González, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 20 de septiembre de 1996 en el recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Motril. Han intervenido el Ministerio Fiscal y don Miguel Gil González Carrascosa, representado por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Blanco Fernández y asistido del Letrado don Hilario Aranda Espejo. Ha sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 19 de octubre de 1996, la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de «U.A.P. Ibérica, S.A.», y bajo la dirección letrada de don Alfredo Domínguez González, interpone recurso de amparo contra la Sentencia núm. 469 de 20 de septiembre de 1996 de un Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, recaída en el recurso de apelación 192/96 contra la dictada el 8 de mayo de 1996 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Motril en juicio de faltas 244/95, por lesiones imprudentes y en ella se dice que como consecuencia de un accidente de tráfico acaecido el 19 de julio de 1995, la Sentencia de instancia condenó a la entidad aseguradora, hoy recurrente en amparo, como responsable civil directa y solidaria a pagar unas cantidades a la víctima que resultó lesionada «con incremento para la misma (sc., la compañía aseguradora) de los intereses legales vigentes más el incremento del 50 por 100 desde la fecha del siniestro hasta el total pago de lo debido».
Tal resolución fundamenta este fallo en los siguientes términos: «En cuanto a la petición del 20 por 100 de recargo por intereses a imponer a la Compañía aseguradora según la derogada Disposición Adicional Tercera de la L.O. 3/1989, de 21 de junio, hay que manifestar que dado el carácter sancionador de esta norma... »
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