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SENTENCIA
Numero de Referencia :
200/2000
Fecha : 24/07/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
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«...la instancia (16 por 100) y solicitó se impusieran exclusivamente los del art. 921 L.E.C. (los legales sin incremento alguno), y no obstante la Sentencia de apelación entiende que no es aplicable en materia de intereses la Ley 30/1995 y sí que lo es la Ley Orgánica 3/1989, disposición esta última que es dudosamente aplicable por estar ya derogada. Se añade que tal reforma peyorativa no fue solicitada ni por el otro apelante (el condenado penalmente) ni por el perjudicado (la víctima del accidente), quien se aquietó respecto a los intereses claramente inferiores señalados en la Sentencia de instancia. Por último, solicitó en el lugar correspondiente de la demanda la suspensión de la resolución impugnada.
BOE núm. 203. Suplemento Jueves 24 agosto 2000 33 3. La Sección Tercera de este Tribunal, en providencia de 20 marzo de 1997, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y en aplicación del art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 192/96, así como al Juzgado de Instrucción núm. 5 de Motril para que hiciera lo propio en el juicio de faltas núm. 244/95, debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción de la demandante, para que pudieran comparecer, en el plazo de diez días, en el presente proceso constitucional.
En otra providencia simultánea, la Sección acordó formar la correspondiente pieza separada y conceder en ella un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y a la sociedad demandante para que alegaran cuanto estimaran pertinente en relación a la medida cautelar solicitada, que fue denegada por Auto de 5 de mayo de 1997 de la Sala Segunda de este Tribunal.
4. Por escrito registrado en este Tribunal el día 18 de abril de 1997 se personó en este proceso don Miguel Gil González Carrascosa a través de la representación otorgada al Procurador de los Tribunales don Alfredo Blanco Fernández y asistido del Letrado don Hilario Aranda Espejo.
La Sección Cuarta de este Tribunal --a la que correspondió la tramitación-acordó por providencia de 5 de junio de 1997, tener por personado y parte en el procedimiento al Procurador de los Tribunales don Alfonso Blanco Fernández en nombre y representación de don Miguel Gil González Carrascosa; así como reiterar lo acordado a fin de que a la mayor brevedad fueran remitidas las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 192/96.
5. Por providencia de 21 de julio de 1997, la Sección Cuarta, de conformidad con el art. 52.1 LOTC, acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas.
6. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó su escrito de alegaciones el 1 de septiembre de 1997, en el que efectuó ... »
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