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SENTENCIA
Numero de Referencia :
200/2000
Fecha : 24/07/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
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«... de advertir que en el recurso de apelación «U.A.P. Ibérica, S. A.», no impugnó la totalidad de la Sentencia del Juez de Primera Instancia de Motril, sino tan sólo los pronunciamientos referidos a la cuantía de la indemnización y los intereses correspondientes.
Ahora bien, como se ha dicho, la Sentencia de apelación decidió, como cuestión de legalidad ordinaria, considerar la irretroactividad de la Ley 30/1995, y aplicar al caso la Ley Orgánica 3/1989, vigente en el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que se ha de descartar que se tratara en este caso de la aplicación de normas de orden público, cuya recta aplicación es siempre deber del Juez , con independencia de que sea o no pedida por las partes (SSTC 15/1987 y 91/1988).
Lo cierto es que con la decisión de considerar aplicable aquella otra legislación, la Audiencia no se apercibió que perjudicaba la situación de la entidad aseguradora desde el momento que condujo a la imposición de unos intereses de demora más altos de los que habían sido reconocidos en la Sentencia del Juez. Por lo que este empeoBOE núm. 203. Suplemento Jueves 24 agosto 2000 35 ramiento de la situación de la entidad recurrente en virtud únicamente de su iniciativa de adherirse al recurso de apelación con la intención, como es natural, de obtener un beneficio, y no un perjuicio, ha supuesto una reforma peyorativa por la respuesta que el órgano judicial ha dado a la pretensión de una de las partes del proceso, y, en consecuencia, la existencia de la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, del que se ha quejado, con razón, la demandante de amparo.
4. Lo hasta ahora expuesto conduce derechamente a la estimación del recurso de amparo, restando determinar el alcance de esta estimación. A este respecto, el restablecimiento de la sociedad demandante en su derecho fundamental violado obliga a anular la Sentencia recaída en apelación en el único punto relativo a la determinación de los intereses de demora y retrotraer las actuaciones al momento en que se dictó para que en ella sea declarada la firmeza de la dictada por el Juez en dicho extremo, dejando subsistentes los demás pronunciamientos de la primera.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por «U.A.P. Ibérica, S.A.» y, en su virtud: 1.o Reconocer que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la tutela judicial efectiva.
2.o Restablecerla en este su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada de 20 de septiembre de 1996, recaída en el rollo de apelación 192/96, dimanante del juicio de faltas 244/95 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Motril, en el único extremo en el que impone los intereses de demora del 20 por 100 sobre las cantidades establecidas en concepto de indemnización a la entidad aseguradora, acordando... »
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