Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
200/2000
Fecha : 24/07/2000
Publicación Boe :
20000824 [«boe» Núm. 203]
Numero de Registro :
3763/1996
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...en un 50 por 100 desde la fecha del accidente, lo que supone un interés anual del 16 por 100. Sin embargo, la Sentencia dictada en apelación, aunque estima parcialmente la adhesión al recurso de «U.A.P. Ibérica, S.A.», impone un interés del 20 por 100, lo que supone incurrir en reformatio in peius, sin que existiera coadhesión alguna a la apelación en orden a la cuantía de los intereses. Según la demanda, el Juez de apelación ha agravado la situación de la entidad apelante, puesto que ésta impugnó los intereses impuestos por la instancia (16 por 100) y solicitó se impusieran exclusivamente los del art. 921 L.E.C. (los legales sin incremento alguno), y no obstante la Sentencia de apelación entiende que no es aplicable en materia de intereses la Ley 30/1995 y sí que lo es la Ley Orgánica 3/1989, disposición esta última que es dudosamente aplicable por estar ya derogada. Se a±ade que tal reforma peyorativa no fue solicitada ni por el otro apelante (el condenado penalmente) ni por el perjudicado (la víctima del accidente), quien se aquietó respecto a los intereses claramente inferiores se±alados en la Sentencia de instancia. Por último, solicitó en el lugar correspondiente de la demanda la suspensión de la resolución impugnada.
3. La Sección Tercera de este Tribunal, en providencia de 20 marzo de 1997, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y en aplicación del art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 192/96, así como al Juzgado de Instrucción núm. 5 de Motril para que hiciera lo propio en el juicio de faltas núm. 244/95, debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción de la demandante, para que pudieran comparecer, en el plazo de diez días, en el presente proceso constitucional.
En otra providencia simultánea, la Sección acordó formar la correspondiente pieza separada y conceder en ella un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y a la sociedad demandante para que alegaran cuanto estimaran pertinente en relación a la medida cautelar solicitada, que fue denegada por Auto de 5 de mayo de 1997 de la Sala Segunda de este Tribunal.
4. Por escrito registrado en este Tribunal el día 18 de abril de 1997 se personó en este proceso don Miguel Gil González Carrascosa a través de la representación otorgada al Procurador de los Tribunales don Alfredo Blanco Fernández y asistido del Letrado don Hilario Aranda Espejo.
La Sección Cuarta de este Tribunal -a la que correspondió la tramitación acordó por providencia de 5 de junio de 1997, tener por personado y parte en el procedimiento al Procurador de los Tribunales don Alfonso Blanco Fernández en nombre y representación de don Miguel Gil González Carrascosa; así como reiterar lo acordado a fin... »
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