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SENTENCIA
Numero de Referencia :
200/2003
Fecha : 10/11/2003
Publicación Boe :
20031211
Numero de Registro :
3503-2001/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José María Martínez Primo frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia sobre liquidación de cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad): Sentencia contencioso-administrativa que contradice una previa Sentencia del orden jurisdiccional social (STC 190/1999).
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pablo Cachón Villar, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado [NOMBRE]EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3503-2001, interpuesto por don José María Martínez Primo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega y asistido por la Letrada doña Consuelo Herraiz Alcón, contra la Sentencia núm. 97/2001, de 22 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia recaída en los autos de procedimiento ordinario 99-2000, seguidos en reclamación contra actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia sobre liquidación de cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado el 21 de junio de 2001 en este Tribunal, la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega, actuando en nombre y representación de don José María Martínez Primo, formuló recurso de amparo contra la resolución que se ha dejado mencionada en el encabezamiento.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes de hecho: a) En fecha 20 de noviembre de 1992, el demandante de amparo suscribió un contrato mercantil con la mercantil Asnor, S.A., como subagente de seguros con la citada entidad en la ciudad de Valencia, percibiendo por ello determinadas comisiones en función de los seguros que concertara. Por otro lado, a partir del día 10 de marzo de 1993 comenzó a trabajar como auxiliar por cuenta y dependencia de la referida empresa, percibiendo en nómina la correspondiente retribución salarial y siendo dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena.
b) Sin embargo, en el mes de noviembre de 1998 la Inspección Provincial de Trabajo de Valencia levantó sendas actas de liquidación del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) por los periodos comprendidos entre los meses de noviembre de 1993 a diciembre de 1994, de una parte, y de enero a diciembre de 1997, de otra. Además, en virtud de Resolución de 11 de mayo de 1999, la Tesorería General de la Seguridad Social acordó de oficio el alta del recurrente en el RETA como trabajador por cuenta propia y por los citados periodos, al entender que se dedicaba habitualmente... »
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