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SENTENCIA
Numero de Referencia :
200/2003
Fecha : 10/11/2003
Publicación Boe :
20031211
Numero de Registro :
3503-2001/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Documentos Relacionados :
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«... a la actividad de subagente de seguros, por cuanto que las comisiones que había percibido en dichos periodos de tiempo eran superiores al salario mínimo interprofesional.
c) El Sr. Martínez Primo, una vez agotado el trámite de la reclamación previa, impugnó la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de referencia ante la jurisdicción social, recayendo inicial Sentencia de 11 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, que estimó íntegramente su pretensión, acordando la anulación del alta del actor en el RETA, referida a los periodos a que se contraían las actas de liquidación levantadas. Dicha resolución fue ulteriormente confirmada en suplicación por la Sentencia de 20 de julio de 2000, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó en su totalidad los recursos formalizados por la Tesorería General de la Seguridad Social y la propia empresa Asnor, S.A., alcanzando firmeza.
d) Paralelamente y frente a las actas de liquidación de las cuotas del RETA núms. 1452/98, 2267/98 y 2268/98, por importe total de 853.118 pesetas que, mediante Resolución de 11 de mayo de 1999, la Inspección Provincial de Trabajo de Valencia había levantado al actor por su actividad mercantil de subagente de seguros para la empresa Asnor, S.A., el Sr. Martínez Primo interpuso recurso ordinario que fue desestimado mediante Resolución de la propia Inspección de fecha 2 de febrero de 2000.
e) Contra esta última Resolución la representación procesal del demandante planteó recurso contencioso-administrativo que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia, quedando registrado con el núm. 99-2000 de los de su clase.
En el escrito de formalización de la demanda, de 28 de junio de 2000, la representación procesal del recurrente hacía notar que la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia de 11 de enero de 2000 había anulado el alta de oficio del recurrente en el RETA acordada por la Tesorería General de la Seguridad Social, indicando a través del oportuno otrosí que interesaba el recibimiento del proceso a prueba para acreditar lo alegado. El Abogado del Estado señaló en el escrito de contestación a la demanda, de 20 de julio de 2000, que la naturaleza del pronunciamiento sobre la relación que une al trabajador con la empresa excede del ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, en otro escrito de 25 de julio, cuestiona cuál era el tipo de relación, laboral o mercantil, que mantenía el trabajador con la empresa, decantándose por esta última: «entendemos que la inclusión de la misma en el Régimen Especial de Autónomo [sic] ha sido correcta y las actas de liquidación levantadas por la Inspección de Trabajo ajustadas a derecho» (fundamento de Derecho 3). La empresa también sostiene que se ha producido una doble relación contractual, una laboral... »
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