Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
200/2003
Fecha : 10/11/2003
Publicación Boe :
20031211
Numero de Registro :
3503-2001/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Documentos Relacionados :
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«... otra mercantil.
La representación procesal del actor propuso en escrito de 26 de diciembre diversa prueba documental, que se abría con las referidas resoluciones recaídas en el orden social, que fue admitida (Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia de 16 de enero de 2001) e incorporada a las actuaciones.
En el escrito de conclusiones, de 7 de marzo de 2001, el recurrente hacía notar que, «como ha señalado el Tribunal Constitucional en sentencia de 25/10/99 en el Recurso de Amparo 3256/95, estando resuelta la cuestión en el orden jurisdiccional genuinamente competente, el orden contencioso resulta vinculado a lo resuelto en aquél, es decir, que si el orden social ha determinado que no procede el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es evidente que no puede obligarse a abonar las cuotas correspondientes». No comparte este parecer el Abogado del Estado que, en su escrito de 13 de marzo, entiende que el actor plantea una serie de argumentos referentes a la irretroactividad de la jurisprudencia que deben ser rechazados de plano.
La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia 97/2001, de 22 de mayo, desestimó la demanda, concluyendo, en lo que ahora interesa, la obligación del trabajador «de darse de alta y cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos» (FJ 4 in fine), aunque se limitara en el fallo a declarar la legitimidad de las actas impugnadas.
3. En la demanda de amparo se presume lesionado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que genera una indefensión constitucionalmente relevante, ya que se ha producido una evidente contradicción entre las resoluciones judiciales dictadas en el orden laboral y contencioso-administrativo. De este modo se llega al resultado absurdo de que, pese a haberse anulado el alta de oficio en el RETA, se obligue al actor a pagar las cuotas de los autónomos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo prescindió de las alegaciones del recurrente, en las que se hacía valer la resolución recaída en el orden laboral, y ni siquiera se pronunció sobre dichos extremos en la Sentencia que se impugna en amparo. Dicha Sentencia se pronuncia de forma distinta y contraria a la operada por el Juzgado de lo Social sobre si el encuadramiento del trabajador debía hacerse en el régimen general de la Seguridad Social o en el RETA cuando, señala la demanda de amparo, es el orden social el llamado a determinar tal cuestión. En el suplico de la demanda se insta al Tribunal para que disponga la nulidad de la sentencia impugnada, recaída en proceso sobre impugnación de actas de liquidación de cuotas al RETA, y para que declare «el derecho de la recurrente a obtener tutela judicial efectiva, con adopción por ese Tribunal de las medidas necesarias para la efectividad del derecho fundamental invocado».
4. Mediante diligencia de ordenación de 3 de octubre de 2002 se dirigió atenta comunicación al... »
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