Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
200/2003
Fecha : 10/11/2003
Publicación Boe :
20031211
Numero de Registro :
3503-2001/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Documentos Relacionados :
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«... Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia para que remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos del procedimiento ordinario 99-2000.
5. La Sala Segunda acordó, por providencia de 5 de diciembre de 2002, conocer del presente recurso de amparo, interesando que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia procediera a emplazar, en el plazo de diez días, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto el recurrente en amparo, para que puedan personarse en este proceso.
6. El 13 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el escrito del Abogado del Estado por el que venía a personarse en los presentes autos.
7. Mediante diligencia de ordenación de 30 de enero de 2003 se tuvo por personado y parte al Abogado del Estado y se confirió un plazo de veinte días para que las partes personadas y el Ministerio Fiscal pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
8. El 21 de febrero de 2003 se presentó en el Registro General del Tribunal escrito de la representación procesal del recurrente, en el que se tienen por reproducidas las realizadas en la demanda de amparo.
9. En las alegaciones del Abogado del Estado, que fueron unidas a las actuaciones un día antes, se interesa la estimación de la demanda de amparo, señalando al efecto que: a) Es manifiesto que la decisión del orden jurisdiccional laboral sobre el alta en el RETA vinculaba al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a la hora de enjuiciar la legalidad de las Actas de liquidación de cuotas, en las que se declaraba y cuantificaba la obligación de cotizar. El hecho de que el recurrente hiciera valer tal pretensión desde el primer momento, su petición de presentar la resolución judicial en la fase probatoria y la invocación de la doctrina constitucional vertida en la STC 190/1999, de 25 de octubre, debió encontrar algún tipo de respuesta en la resolución judicial impugnada en amparo. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo hizo caso omiso de las alegaciones del recurrente, por lo que este Tribunal debe, en aplicación de las SSTC 278/2000, de 27 de noviembre, y 147/2002, de 15 de julio, FJ 2, dictadas al abrigo de la citada STC 190/1999, amparar sus pretensiones.
b) Es oportuno hacer notar, además, que la resolución judicial impugnada es un modelo que contiene diversos errores materiales que permiten colegir que el órgano judicial no ha dado respuesta judicial a las pretensiones y alegaciones del recurrente.
10. El 27 de febrero de 2003 fue registrado el escrito del Ministerio Fiscal, en el que entiende que debe otorgarse el amparo solicitado, ya que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en la medida en que se ha desconocido la intangibilidad de lo decidido en el orden procesal social (vid. STC 151/2001). Como los hechos declarados firmes por tal jurisdicción... »
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