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SENTENCIA
Numero de Referencia :
200/2003
Fecha : 10/11/2003
Publicación Boe :
20031211
Numero de Registro :
3503-2001/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Documentos Relacionados :
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«... no pueden existir y dejar de existir al mismo tiempo (SSTC 77/1983 y 62/1984, entre otras), porque ello socavaría la seguridad jurídica y, a su través, el derecho a la tutela judicial efectiva, debe concluirse que se ha producido la vulneración del derecho fundamental invocado. Estima el Ministerio Fiscal que el alcance del fallo debe concretarse en la nulidad de la Sentencia 97/2001, de 22 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia, con la consiguiente retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su pronunciamiento para que dicho órgano judicial, con plena jurisdicción pero con estricta observancia del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, dicte nueva resolución adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento de dicho derecho.
11. Por providencia de 6 de noviembre de 2003, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 10 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El recurrente impugna en amparo la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia 97/2001, de 22 de mayo, recaída en los autos de procedimiento ordinario 99-2000, seguidos en reclamación contra actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia sobre liquidación de cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos, al estimar que ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que ha desconocido lo acordado en la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, confirmada en suplicación. Tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal interesan que este Tribunal dicte una Sentencia estimatoria.
Antes de examinar la viabilidad de las pretensiones formuladas por el actor debemos delimitar cuál es el objeto de la demanda de amparo origen de este proceso. De su tenor literal se desprende que en ella se impugna, al amparo del art. 44 LOTC, la resolución judicial recaída en el orden contencioso-administrativo porque habría consagrado una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva al no respetar lo acordado, con el carácter de firme, en el orden laboral y al no entrar a valorar, ni las pretensiones, ni las pruebas practicadas en el proceso contencioso-administrativo.
En un caso similar al que ahora enjuiciamos, este Tribunal precisó que, en rigor, «la hipotética afectación lesiva al principio de intangibilidad de los resultados de las resoluciones judiciales (en este caso de las dictadas por el orden social de la jurisdicción) no tendría su inicio en la Sentencia del orden contencioso-administrativo recurrida, sino en las resoluciones administrativas cuya adecuación a Derecho declaró esa Sentencia» (STC 190/1999, de 25 de octubre, FJ 3), y que han de entenderse, pues, implícitamente impugnadas. Al mismo orden de preocupaciones responde la postura que ha mantenido este Tribunal en los casos en que se impugnan en amparo resoluciones judiciales... »
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