«... Otorgar el amparo solicitado por don José María Martínez Primo y, en su virtud: 1. Declarar que se ha vulnerado el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2. Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia 97/2001, de 22 de mayo, recaída en el recurso 99-2000, y las resoluciones administrativas recurridas en el proceso decidido por ella.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de noviembre de dos mil tres.-Pablo Cachón Villar.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Elisa Pérez Vera.