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SENTENCIA
Numero de Referencia :
200/2007
Fecha : 24/09/2007
Publicación Boe :
20071031
Numero de Registro :
3458-2004/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Manuel Facorro Casal respecto a la Sentencia de un Juzgado de lo Social de Lugo que desestimó su demanda contra la Xunta de Galicia en litigio por reclamación de cantidad.
Vulneración del derecho a la libertad sindical: menoscabo económico por razón de la actividad sindical al denegar un complemento de especial dedicación.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3458-2004, interpuesto por don Manuel Facorro Casal, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen García Martín y bajo la dirección del Letrado don Xermán Vázquez Díaz, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo de 5 de abril de 2004, dictada en el procedimiento núm. 118-2004, sobre reclamación de cantidad. Ha comparecido la Xunta de Galicia, representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén y bajo la asistencia del Letrado don Santiago Valencia Vila. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de mayo de 2004, la Procuradora de los Tribunales doña Carmen García Martín, en nombre y representación de don Manuel Facorro Casal, y bajo la dirección del Letrado don Xermán Vázquez Díaz, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial citada en el encabezamiento.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) El demandante de amparo, en su condición de educador en el Centro educativo Santo Anxo de Rábade, interpuso reclamación previa ante la Consellería de Familia, Xuventude, Deportes e Voluntariado de la Xunta de Galicia sobre reconocimiento del derecho a percibir el plus de turnicidad, como complemento de especial dedicación dentro del concepto general de complemento de singularidad de puesto de trabajo establecido en el punto primero del apartado tercero del art. 26 del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia ("Diario Oficial de Galicia" núm. 106, de 4 de junio de 2002), argumentando que por las especiales características del centro, que permanece abierto día y noche todos los días del año, la prestación de servicios de los educadores se realiza por turnos. La reclamación fue desestimada por Resolución de 3 de diciembre de 2003 con fundamento en que no concurría la circunstancia reseñada en el art. 26.3.1 del convenio de que "tengan modificaciones constantes de su jornada y/o cumplimiento de su horario", al existir en el centro una programación anual donde se fijan previamente los turnos horarios, que sólo sufren modificaciones... »
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