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SENTENCIA
Numero de Referencia :
201/1993
Fecha : 14/06/1993
Publicación Boe :
19930719 [«boe» Núm. 171]
Numero de Registro :
2441/1991
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina de la STC 111/1993 [F.J. 1].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.441/91, promovido por don José Tomás García Zabalza, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Andrés García Arribas y asistido por el Letrado don Ramón Múgica Alcorta, contra Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Navarra, y contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de esa misma ciudad, de 5 de noviembre de 1991, recaídas en el procedimiento abreviado núm. 471/90. Ha sido parte el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra, representado por el Procurador de los Tribunales don José Manuel de Dorremochea Aramburu y asistido por el Letrado don José Lecumberri Jiménez, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 20 de noviembre de 1991, el Procurador de los Tribunales don Antonio Andrés García Arribas, en nombre y representación de don José Tomás García Zabalza, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Pamplona y contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de fecha 5 de noviembre de 1991, en las que se condenó al demandante por un delito de usurpación de funciones.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda, según se desprende de la misma y de la documentación que la acompaña, son, en síntesis, los siguientes: a) El recurrente de amparo, miembro de la autodenominada Asociación Profesional de Gestores Intermediarios en Promociones de Edificaciones (G.I.P.E.), venía ejerciendo profesionalmente la actividad de intermediario inmobiliario en una oficina abierta al público bajo la denominación de «J.O.G.A.R., S. L.», sin estar en posesión del título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cuando, a consecuencia de una denuncia presentada por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra, fue condenado por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Pamplona, como autor de un delito de intrusismo del art. 321.1 del Código Penal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias y costas.
b) Presentado recurso de apelación contra la anterior resolución, fue desestimado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 5 de noviembre de 1991.
3. La representación del recurrente considera que las Sentencias recurridas han vulnerado, en primer lugar, su derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 C.E., al haberse negado tanto el órgano judicial de instancia como el de apelación... »
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