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SENTENCIA
Numero de Referencia :
201/2001
Fecha : 15/10/2001
Publicación Boe :
20011121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
2447/1997
Ponente :
Don Rafael Del Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Juan-José Sánchez Pidal y doña —ngeles Valdés Fombona frente al Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo que inadmitió su apelación en un litigio de desahucio por precario.
Vulneración parcial del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de apelación por no designar domicilio en la sede judicial, sin designar Procurador de oficio solicitado por quien tenía derecho a asistencia jurídica gratuita.
1. El apelante, ante la imposibilidad de establecer un domicilio en el lugar de la sede del Tribunal que debía conocer del recurso, como exigía el art. 734 LEC, y ante la imposibilidad igualmente de contar con un Procurador de su libre elección, y dado que tenía reconocido judicialmente el derecho de asistencia jurídica gratuita, solicitó un Procurador del turno de oficio. Hecha esta petición, la Audiencia, ponderando las circunstancias, podía haber nombrado el Procurador solicitado o bien haberlo dado por cumplido, practicando los actos de comunicación procesal directamente en el domicilio del apelante o delegando en el Juez a quo para ello, pero nunca privarle de la segunda instancia por el incumplimiento de un requisito procesal que no era imputable al litigante [FJ 3].
2. Si existe Procurador, una adecuada interpretación del derogado art. 734 LEC debía conducir a la conclusión de que no se necesitaba señalar un domicilio a efectos de notificaciones, ya que la presencia del Procurador suplía esta exigencia [FJ 3].
3. Derecho de acceso al recurso legal [FJ 2].
4. La estimación del amparo sólo procede respecto del único que interpuso el recurso de apelación que el Auto recurrido declaró inadmitido [FJ 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2447/97, promovido por don Juan José Sánchez Pidal y do±a Angeles Valdés Fombona, representados por la Procuradora do±a Esperanza Aparicio Flórez y bajo la dirección del Letrado don Javier Iglesias Redondo, contra el Auto de 21 de abril de 1997 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictado en el rollo de apelación civil 164/97. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Rafael del Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito enviado por correo certificado el 5 de junio de 1997, registrado en este Tribunal el 7 de junio de 1997, se interpuso el recurso de amparo del que se hace mérito en el encabezamiento, solicitando la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio y, a continuación, formalizaron la demanda el 8 de octubre de 1997. En ella se... »
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