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SENTENCIA
Numero de Referencia :
201/2001
Fecha : 15/10/2001
Publicación Boe :
20011121 [«boe» Núm. 279]
Ponente :
Don Rafael Del Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
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BOE núm. 279. Suplemento Miércoles 21 noviembre 2001 3 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 21704 Sala Segunda. Sentencia 201/2001, de 15 de octubre. Recurso de amparo 2447/97.
Promovido por don Juan José Sánchez Pidal y doña Ángeles Valdés Fombona frente al Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo que inadmitió su apelación en un litigio de desahucio por precario.
Vulneración parcial del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de apelación por no designar domicilio en la sede judicial, sin designar Procurador de oficio solicitado por quien tenía derecho a asistencia jurídica gratuita.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2447/97, promovido por don Juan José Sánchez Pidal y doña Ángeles Valdés Fombona, representados por la Procuradora doña Esperanza Aparicio Flórez y bajo la dirección del Letrado don Javier Iglesias Redondo, contra el Auto de 21 de abril de 1997 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictado en el rollo de apelación civil 164/97.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Rafael del Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Por escrito enviado por correo certificado el 5 de junio de 1997, registrado en este Tribunal el 7 de junio de 1997, se interpuso el recurso de amparo del que se hace mérito en el encabezamiento, solicitando la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio y, a continuación, formalizaron la demanda el 8 de octubre de 1997. En ella se nos cuenta que seguido juicio de desahucio por precario contra don Juan José Sánchez Pidal y doña Ángeles Valdés Fombona, el Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa (autos 33/96) dictó Sentencia el 28 de noviembre de 1996 donde estimó la demanda y declaró haber lugar al mismo, condenando al desalojo. En dicho procedimiento los demandados solicitaron y obtuvieron el beneficio de la justicia gratuita, habiendo sido asistidos por Letrado del turno de oficio. Notificada esta Sentencia, don Juan José Sánchez Pidal interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, donde por otrosí pidió la designación de un Procurador del turno de oficio de Oviedo a los efectos de facilitar una dirección a la Audiencia Provincial para las notificaciones sucesivas.
El Juez, por providencia de 21 de enero de 1997, tuvo por interpuesto el recurso y lo admitió en ambos efectos, acordando respecto del otrosí que «deberá reproducir su petición ante el Tribunal competente para conocer el recurso» y a continuación remitió los autos a la Audiencia, que una vez recibidos, en Auto de 27 de febrero de 1997, acordó declarar la nulidad de la diligencia de remisión porque... »
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