Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
201/2001
Fecha : 15/10/2001
Publicación Boe :
20011121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
2447/1997
Ponente :
Don Rafael Del Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... nos cuenta que seguido juicio de desahucio por precario contra don Juan José Sánchez Pidal y do±a Angeles Valdés Fombona, el Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa (autos 33/96) dictó Sentencia el 28 de noviembre de 1996 donde estimó la demanda y declaró haber lugar al mismo, condenando al desalojo. En dicho procedimiento los demandados solicitaron y obtuvieron el beneficio de la justicia gratuita, habiendo sido asistidos por Letrado del turno de oficio. Notificada esta Sentencia, don Juan José Sánchez Pidal interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, donde por otrosí pidió la designación de un Procurador del turno de oficio de Oviedo a los efectos de facilitar una dirección a la Audiencia Provincial para las notificaciones sucesivas.
El Juez, por providencia de 21 de enero de 1997, tuvo por interpuesto el recurso y lo admitió en ambos efectos, acordando respecto del otrosí que «deberá reproducir su petición ante el Tribunal competente para conocer el recurso» y a continuación remitió los autos a la Audiencia, que una vez recibidos, en Auto de 27 de febrero de 1997, acordó declarar la nulidad de la diligencia de remisión porque en el escrito de interposición no se establece un domicilio en la circunscripción del órgano competente para conocer del recurso (art. 734 LEC) y ordenó la devolución de los autos para subsanar tal defecto. Una vez recibidas las actuaciones, el Juzgado requirió a los apelantes para que designasen un domicilio en Oviedo para recibir notificaciones, en vista de lo cual comparecieron y solicitaron nombramiento de Procurador de oficio, concediéndoseles un plazo de diez días para que presentasen la documentación correspondiente, lo que hicieron los apelantes, tras lo cual, por providencia de 9 de abril de 1997, se ordenó nuevamente la remisión de todo lo actuado a la Audiencia Provincial de Oviedo cuya Sección Primera, por Auto de 21 de abril de 1997, declaró inadmisible el recurso interpuesto por los ahora demandantes del amparo «al no reunir el escrito de apelación los requisitos procesales prevenidos en la ley», con el siguiente fundamento jurídico: «Es constante la doctrina de esta Sala que entiende que el requisito de la designación del domicilio para oír notificaciones, prevenido en el art. 734 de la LEC como requisito legal es de obligado cumplimiento, debiendo inadmitirse de plano el recurso por el órgano a quo si faltara el mismo, una vez requerida la parte para su subsanación. La petición de Procurador de oficio no puede en ningún caso suplir esta designación.
El trámite en segunda instancia consiste en efectuar las notificaciones en un determinado domicilio y no en la persona de un Procurador, teniendo en cuenta, en este caso además, que el nombramiento de oficio sería procesalmente imposible al no ser preceptiva la intervención del Procurador. En consecuencia, debe declararse decaído en su derecho al apelante e inadmitido el recurso de apelación». No consta... »
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