Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
201/2001
Fecha : 15/10/2001
Publicación Boe :
20011121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
2447/1997
Ponente :
Don Rafael Del Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...enero de 1997, «el derecho a la justicia gratuita con los beneficios que se expresan en el art. 30 LEC» este derecho se reconoció sin limitaciones por lo que incluía el derecho a que se les designase un Abogado y un Procurador sin obligación de pagarles honorarios y derechos, sin que la circunstancia de que no fuera preceptiva la intervención de Procurador sea suficiente para excluir el derecho a su nombramiento de oficio.
3. La Sección Tercera por providencia de 23 de junio de 1997 acordó dirigir comunicación al Colegio de Abogados de Madrid para que procediera a la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio, con remisión de los documentos aportados por el recurrente. Designados los profesionales, por providencia de 8 de septiembre de 1997, se pasó copia de los escritos presentados al Procurador designado para que formulase la demanda en el plazo previsto en el art. 49 LOTC, presentándose la demanda con fecha de 8 de octubre de 1997.
Por providencia de 6 de noviembre de 1997 se acordó, antes de pronunciarse sobre la admisión, requerir al Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa para que remitiese testimonio de las actuaciones correspondientes al juicio de desahucio por precario 33/96. Recibidas las actuaciones por providencia de 9 de febrero de 1998 se acordó, de conformidad con el art. 50.3 LOTC, conceder al demandante y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para que formulasen las alegaciones que estimaran pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda (art. 50.1.c LOTC), lo que el recurrente hizo por escrito de 27 de febrero de 1998, y el Fiscal por escrito registrado el 9 de marzo de 1998, interesando ambos la admisión a trámite del recurso.
4. La Sección, por providencia de 27 de abril de 1998, acordó admitir a trámite la demanda, y requerir a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo para que remitiese testimonio de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación civil 164/97, así como dirigir comunicación al Juzgado de Primera Instancia de Villaviciosa para que procediera a emplazar por diez días a quienes fueron parte en el juicio de desahucio 33/96, con excepción del recurrente, para que pudieran comparecer en el presente proceso constitucional y por providencia de 25 de junio de 1998 acordó dar vista de las actuaciones al recurrente y al Ministerio Fiscal por el plazo común de veinte días dentro de los cuales podían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
5. Los recurrentes, mediante escrito registrado el 20 de julio de 1998, formularon sus alegaciones en las que reiteran la solicitud de amparo. Insisten en que la Audiencia ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE. Una interpretación conjunta de los arts. 4, 6 y 734 LEC permite que la designación del domicilio para notificaciones pueda sustituirse por el nombramiento ... »
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