Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
201/2001
Fecha : 15/10/2001
Publicación Boe :
20011121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
2447/1997
Ponente :
Don Rafael Del Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
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«... procesal que no era imputable al litigante dadas sus circunstancias personales. No haciéndolo así, rechazó el recurso de apelación mediante una interpretación irrazonable de las normas procesales y del eventual defecto advertido que, en cuanto que le privó de un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida en la Sentencia impugnada, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) donde se incluye el derecho a los recursos legalmente establecidos, máxime cuando la propia Constitución cuida de garantizar la gratuidad de la justicia a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 119 CE).
4. Sin embargo, la estimación del amparo sólo procede respecto de don Juan José Sánchez Pidal ya que él fue el único demandado en el juicio de desahucio que interpuso el recurso de apelación que el Auto recurrido declaró inadmitido, pues do±a Angeles Valdés Fombona, pese a ser igualmente demandada y condenada al desalojo por la Sentencia apelada por su esposo, no interpuso el recurso de apelación contra dicha Sentencia.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Juan José Sánchez Pidal, denegándoselo a do±a Angeles Valdés Fombona y, en su virtud: 1. Reconocer que se ha lesionado el derecho de don Juan José Sánchez Pidal a la tutela judicial efectiva.
2. Restablecerle en su derecho y a tal fin declarar la nulidad del Auto de 21 de abril de 1997 dictado en dicho rollo de apelación, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse dicho Auto, para que la Sala prosiga con la tramitación del recurso hasta dictar la Sentencia que resulte procedente en Derecho sobre el fondo del asunto.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de octubre de dos mil uno.
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