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SENTENCIA
Numero de Referencia :
201/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«... o de sus miembros en el proceso electoral por causas que no obedezcan a razones atendibles de protección de derechos o intereses constitucionales apunta a todas luces a la interpretación contraria. Y, finalmente, en relación aún con lo anterior, porque se da más valor a ese dato que se estima invalidante (no haber impugnado, siendo dudoso el deber de impugnación) que a la doctrina establecida en nuestra STC 13/1997, de 27 de enero, sobre la necesidad de requerir la subsanación en situaciones de ese estilo, optando la Sentencia recurrida, entre dos posibilidades (una subsanadora y otra obstativa del derecho), por la única que excluye radicalmente el ejercicio del derecho fundamental, sin que se aprecie la concurrencia conflictiva de éste con otro derecho o interés que pueda llegar a justificar esa interpretación restrictiva. La posibilidad de subsanación no implicaba un trato preferente para CC OO, o contrario a la igualdad de los participantes en el proceso electoral, sino, muy al contrario, una vía para asegurar el regular y efectivo ejercicio de los derechos electorales de todos, garantizándolos también frente actuaciones de terceros que, intencionalmente o no, supusieran objetivamente su obstaculización.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por la Unión Sindical de las Comisiones Obreras de Castilla y León y, en su virtud: 1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) de la unión sindical recurrente en amparo.
2.º Restablecerle en la integridad de su derecho y tal fin anular la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia, de fecha 22 de marzo de 2003, dictada en autos núm. 111-2003, declarando la firmeza del laudo arbitral de 18 de febrero de 2003.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a tres de julio de dos mil seis.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.
Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
14163 Sala Primera. Sentencia 201/2006, de 3 de julio de 2006. Recurso de amparo 4140-2003. Promovido por un Abogado en interés de don Bakary Camara frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras haber sido interceptado en una patera.
Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC 169/2006 (inadmisión por razones de fondo de la petición presentada por un extranjero respecto a una privación de libertad gubernativa). Votos particulares.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto GarcíaCalvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE... »
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