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SENTENCIA
Numero de Referencia :
201/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«... amparo pedido, se reconozca el derecho del recurrente a la libertad y se acuerde la nulidad de su detención y del posterior Auto denegatorio de la solicitud de habeas corpus.
4. Por diligencia de 1 de julio de 2003 de la Sección Segunda de este Tribunal se acordó librar despacho al Colegio de Procuradores de Madrid para que se designara al citado recurrente un Procurador del turno de oficio que le representara en el presente recurso de amparo. Recibido el despacho correspondiente, se tuvo por hecha la designación mediante nueva diligencia de ordenación, de 9 de julio de 2003, en la que asimismo se acordaba conceder a la Procuradora doña Paloma González del Yerro Valdés, de conformidad con el art. 50.5 LOTC, un plazo de diez días para que acreditase con su firma la asunción de la representación del recurrente en la demanda presentada por el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, lo que hizo el 21 de julio de 2003.
5. Mediante providencia de 2 de noviembre de 2004 la Sección Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo formulada, sin perjuicio de lo que resultara de los antecedentes, y con base en el art. 51 LOTC se requirió al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario para que remitiera testimonio del procedimiento de habeas corpus núm. 21-2003.
6. Mediante diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2004 se tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones judiciales y, con base en el art. 52 LOTC, se acordó otorgar un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que alegaran lo que a su derecho conviniera.
7. El recurrente, mediante escrito de 29 de diciembre de 2005, remitiéndose a su recurso de amparo, reiteró su petición de estimación del mismo. Por escrito registrado el 19 de enero de 2005, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del amparo, puesto que a la vista de las actuaciones el procedimiento de habeas corpus había sido inadmitido de plano, vulnerándose con ello el art. 17.4 CE conforme la doctrina de esteTribunal.
42 Viernes 4 agosto 2006 BOE núm. 185 Suplemento La Sala Segunda, a tenor de lo dispuesto en el art. 88 de la Ley Orgánica de esteTribunal, por providencia de 10 de enero de 2006, acordó solicitar del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario la remisión de todas las actuaciones seguidas respecto del recurrente, tanto las derivadas de la aplicación de la legislación de extranjería, como las diligencias indeterminadas que dieron lugar a la solicitud del habeas corpus núm. 21-2003; asimismo, se acordó recabar de la Comisaría de Policía Nacional de Puerto del Rosario copia de todas las actuaciones practicadas respecto del demandante que fue detenido por agentes de esa comisaría el 10 de junio de 2003.
8. Mediante diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2006 se tuvieron por recibidas las actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario y por la comisaría de policía de la misma localidad, y se acordó ... »
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