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SENTENCIA
Numero de Referencia :
201/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«...dar vista de las mismas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por un plazo de diez días para que formularan las alegaciones oportunas. El Ministerio Fiscal, por escrito que tuvo entrada en elTribunal el día 24 de marzo de 2006, con expresa cita de la STC 303/2005, de 24 de noviembre, interesó, a la vista de las nuevas actuaciones remitidas, la desestimación del presente recurso de amparo porque, a su juicio, en el momento en que se produjo la inadmisión del procedimiento de habeas corpus, ya se había producido el control judicial de la privación de libertad del recurrente a través de los trámites previstos en la Ley de extranjería.
9. Por providencia de 29 de junio de 2006 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 3 de julio de 2006, trámite que ha finalizado en el día de hoy.
II. Fundamentos jurídicos Único. Se impugna en este proceso el Auto de 12 de junio de 2003 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario, que inadmitió a trámite la petición de habeas corpus deducida por don Bakary Camara, inadmisión de plano que sustentó el órgano judicial en que la legislación de extranjería permitía la detención del mismo, detención que había sido llevada a cabo, en criterio del Juez, por autoridad competente.
Como ya recordamos en la STC 169/2006, de 5 de junio, esteTribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones sobre el reconocimiento constitucional del procedimiento de habeas corpus en el art. 17.4 CE, como garantía fundamental del derecho a la libertad, y en qué medida puede verse vulnerado por resoluciones judiciales de inadmisión a trámite de la solicitud de su incoación, generando una consolidada doctrina, recogida en las SSTC 94/2003, de 19 de mayo, FJ 3, 23/2004, de 23 de febrero, FJ 5, y 122/2004, de 12 de julio, FJ 3. Asimismo, recordábamos que en las detenciones producidas en el ámbito propio de la legislación de extranjería, es decir, privaciones de libertad realizadas por la policía sin previa autorización judicial y al amparo de la normativa vigente en materia de extranjería, era plenamente aplicable la doctrina jurisprudencial sobre habeas corpus. Por el contrario, «el procedimiento de habeas corpus queda manifiestamente fuera de lugar cuando ... la intervención judicial ya se ha producido con la aplicación de la Ley de extranjería, sin que todavía hubiera transcurrido el plazo que para la duración del internamiento se había fijado por el Juez» (STC 303/2005, de 24 de noviembre, FJ 5).
En el presente caso, sustancialmente análogo al resuelto en la STC 169/2006, de 5 de junio, y a cuyos fundamentos jurídicos nos remitimos, procede, por las mismas razones expuestas en la citada Sentencia, la estimación del amparo solicitado, ya que del análisis de las actuaciones no se desprende que en el momento en el que se dictó el Auto ahora impugnado de 12 de junio de 2003, mediante el cual se inadmitió de plano el habeas corpus solicitado por el recurrente, éste estuviera efectivamente... »
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