Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
201/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :

|
|
«... a citado Voto.
Aquí es suficiente con reiterar otra vez que creo que la simple calidad de abogado de oficio que esgrime el demandante de amparo no le otorga legitimación activa BOE núm. 185 Suplemento Viernes 4 agosto 2006 43 para interponer el recurso de amparo. Aunque es cierto que el abogado tiene interés, incluso que puede defender intereses de su cliente, el abogado no es parte en el proceso judicial previo y su interés en instar el amparo por considerar que se ha vulnerado un derecho de su defendida, sin autorización expresa ni mandato tácito de su cliente, si bien merece un juicio deontológico favorable, no puede ser calificado sino como genérico, razones por las que ha de concluirse que no tiene legitimación activa para promover la demanda de amparo, todo lo cual debiera haber llevado, en mi opinión, a la desestimación de la demanda por este motivo.
Y en este sentido emito mi Voto particular, reiterando mi respeto a la opinión mayoritaria.
En Madrid, a tres de julio de dos mil seis.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez a la Sentencia dictada por la Sala Primera el 3 de julio de 2006, en el recurso de amparo núm. 4140-2003 He actuado como Magistrado Ponente en este recurso de amparo, pero no comparto ni la admisión a trámite ni el fallo estimatorio del mismo.
Con el obligado respeto al criterio de mis colegas de la mayoría, creo obligado, por ello, dejar constancia de mi posición discrepante en este Voto particular, al amparo de lo dispuesto en el art. 90.2 LOTC.
Mi disentimiento afecta, en realidad, a la admisión a trámite de toda una serie similar de recursos de amparo en materia de habeas corpus, que se inicia en la Sentencia del Pleno 303/2005, de 24 de septiembre. Así lo exterioricé en aquella Sentencia y en los Votos particulares que formulé en las Sentencias que resolvieron los recursos amparo derivados de ella (SSTC 316/2005 y 319/2005, ambas de 12 de diciembre) en que me correspondió la ponencia, concurrentes con el fallo desestimatorio del amparo.
También me he apartado, redactando el correspondienteVoto particular discrepante, de la STC 169/2006, de 5 de junio, al ser la primera de una serie de Sentencias estimatorias, que se han aprobado en el día de hoy. Al expresar el criterio de la mayoría como Ponente, es obligado remitirme a lo que expresé en el citado Voto particular.
En Madrid, a cinco de julio de dos mil seis.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Firmado y rubricado.
14164 Sala Primera. Sentencia 202/2006, de 3 de julio de 2006. Recurso de amparo 4142-2003. Promovido por un Abogado en interés de don Diawai Cisse frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras su interceptación en una patera.
Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC 169/2006. Voto particular.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta... »
|
|
|
|