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SENTENCIA
Numero de Referencia :
201/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«... por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto GarcíaCalvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4142-2003, promovido por el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas en interés de don Diawai Cisse, al que por turno de justicia gratuita se le designó al Procurador de los Tribunales don Rafael Ángel Palma Crespo, contra el Auto de 12 de junio de 2003 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario, que inadmitió a trámite la solicitud de habeas corpus presentada. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de junio de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender de oficio a don Diawai Cisse, interpuso recurso de amparo contra la Resolución del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario citada más arriba. En él solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores de Madrid a efectos de que se nombrase uno de sus colegiados para representar a su defendido.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) Don Diawai Cisse fue detenido el 9 de junio de 2003 por agentes de la Guardia Civil tras haber accedido al territorio nacional en una embarcación de las denominadas pateras.
b) El día 11 de junio de 2003, por medio de escrito firmado por el interesado y el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, se planteó ante el Juzgado de guardia de Puerto del Rosario (Fuerteventura) una solicitud de habeas corpus, en los siguientes términos: Que su detención no estaba ajustada a Derecho, ya que no había cometido ningún delito, y que se debía exclusivamente a haber llegado a Fuerteventura como pasajero de una patera. Además, entendía que no se cumplieron «los preceptos del art. 61 de la Ley de Extranjería», ya que para que procediera su detención cautelar era preciso que hubiera sido decretada por la autoridad gubernativa competente para la resolución del expediente administrativo de expulsión (art. 55.2.º Ley Extranjería), competencia atribuida al Subdelegado del Gobierno en Las Palmas, sin que le constara que tal Subdelegado hubiera autorizado la detención. Por todo ello solicitaba que, tras examinar la concurrencia de los requisitos necesarios para su tramitación, se diera traslado al Ministerio Fiscal, acordando seguidamente la incoación del procedimiento, y se ordenara a los agentes que lo custodiaban que lo pusieran de manifiesto ante el Juez para ser oído, o que personándose el Juez en el lugar en que se encontraba, les oyera a él y a su Abogado, admitiera las pruebas pertinentes y, finalmente, dictara resolución acordando su puesta en libertad.
c) El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario... »
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