«... resolvió sobre la petición mediante Auto de 12 de junio de 2003, que inadmitía a trámite la solicitud de habeas corpus presentada. El fundamento jurídico primero de la resolución tenía el siguiente contenido: «señala el art. 61 de la Ley Orgánica 4/2000 modificada por la Ley Orgánica 8/2000 que durante la sustanciación del expediente sancionador por infracción de la citada Ley, se podrá acordar como medida cautelar la detención del extranjero por un periodo máximo de setenta y dos horas previas a la solicitud de internamiento; así siendo evidente, en el único acierto de la solicitud, que el ''detenido'' no ha cometido delito alguno, pero si es posible la