Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
201/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
4140-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«... hubiera autorizado la detención». Por todo ello solicitaba que, tras examinar la concurrencia de los requisitos necesarios para su tramitación, se diera traslado al Ministerio Fiscal, acordando seguidamente la incoación del procedimiento y se ordenara a los agentes que lo custodiaban que lo pusieran de manifiesto ante el Juez para ser oído, o que, personándose el Juez en el lugar en que se encontraba, les oyera a él y a su Abogado, admitiera las pruebas pertinentes y, finalmente, dictara resolución acordando su puesta en libertad.
c) El detenido fue puesto a disposición judicial el 12 de junio de 2003.
d) El 12 de junio de 2003 recayó Auto inadmitiendo a trámite la solicitud de habeas corpus presentada. El fundamento jurídico primero de la resolución tenía el siguiente contenido: «Señala el art. 61 de la Ley Orgánica 4/2000 modificada por la Ley Orgánica 8/2000 que durante la sustanciación del expediente sancionador por infracción de la citada Ley, se podrá acordar como medida cautelar la detención del extranjero por un periodo máximo de setenta y dos horas previas a la solicitud de internamiento; así siendo evidente, en el único acierto de la solicitud, que el ''detenido'' no ha cometido delito alguno, pero si es posible la existencia de una infracción de la citada Ley Orgánica, carece de fundamento alguno el primero de los argumentos expuestos en la solicitud. Menos consistencia si cabe tiene el segundo de los argumentos, pues basta la simple lectura del citado art. 61 para observar que la detención podrá ser ordenada por la autoridad gubernativa o sus agentes, disposición que ante su meridiana claridad releva de mayores comentarios al respecto».
El fundamento jurídico segundo de dicho Auto era del siguiente tenor: «Por otro lado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.a de la Ley Orgánica 6/85 reguladora del procedimiento de habeas corpus, se ha de estimar que una persona se encuentra ilegalmente detenida cuando haya sido privada de su libertad sin la concurrencia de los supuestos legalmente establecidos, de suerte tal, que en atención a lo expresado en el fundamento precedente, no cabe entender que el solicitante se encuentre privado de su libertad de forma ilegal, por lo que de conformidad con el artículo 6 de la citada Ley, resulta procedente no admitir a trámite la solicitud presentada y en su consecuencia no haber lugar a la incoación del procedimiento de habeas corpus».
e) El indicado día 12 de junio fue oído en declaración con carácter previo a resolver sobre la petición gubernativa de internamiento en un centro para extranjeros.
f) El día siguiente, 13 de junio de 2003, recayó Auto autorizando el internamiento del detenido por un período máximo de cuarenta días. Recurrido dicho Auto en apelación, fue confirmado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante Auto de 22 de julio de 2003.
3. Se alega en la demanda de amparo que se ha vulnerado ... »
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