Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
201/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
4140-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...el derecho a la libertad personal (art. 17 CE) de don Bakary Camara, al haberse inadmitido la petición de habeas corpus.
Además, añade la demanda que, según señala la STC 66/1996, junto con la puesta de manifiesto ante el Juez de la persona privada de libertad, integran también el contenido esencial del proceso de habeas corpus las alegaciones y pruebas que aquélla pueda formular; si se analiza el contenido de la solicitud de habeas corpus se aprecia que no hay ningún motivo para la detención, ya que no se había cometido ningún delito y para que proceda la detención cautelar es preciso que sea decretada por el Subdelegado del Gobierno en Las Palmas (arts. 55 y 61 de la Ley de extranjería) y no consta que tal Subdelegado lo hubiera hecho. Se pide en la demanda que se dicte sentencia por la que otorgue el amparo pedido, se reconozca el derecho del recurrente a la libertad y se acuerde la nulidad de su detención y del posterior Auto denegatorio de la solicitud de habeas corpus.
4. Por diligencia de 1 de julio de 2003 de la Sección Segunda de este Tribunal se acordó librar despacho al Colegio de Procuradores de Madrid para que se designara al citado recurrente un Procurador del turno de oficio que le representara en el presente recurso de amparo. Recibido el despacho correspondiente, se tuvo por hecha la designación mediante nueva diligencia de ordenación, de 9 de julio de 2003, en la que asimismo se acordaba conceder a la Procuradora doña Paloma González del Yerro Valdés, de conformidad con el art. 50.
5 LOTC, un plazo de diez días para que acreditase con su firma la asunción de la representación del recurrente en la demanda presentada por el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, lo que hizo el 21 de julio de 2003.
5. Mediante providencia de 2 de noviembre de 2004 la Sección Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo formulada, sin perjuicio de lo que resultara de los antecedentes, y con base en el art. 51 LOTC se requirió al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario para que remitiera testimonio del procedimiento de habeas corpus núm. 21-2003.
6. Mediante diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2004 se tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones judiciales y, con base en el art. 52 LOTC, se acordó otorgar un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que alegaran lo que a su derecho conviniera.
7. El recurrente, mediante escrito de 29 de diciembre de 2005, remitiéndose a su recurso de amparo, reiteró su petición de estimación del mismo. Por escrito registrado el 19 de enero de 2005, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del amparo, puesto que a la vista de las actuaciones el procedimiento de habeas corpus había sido inadmitido de plano, vulnerándose con ello el art. 17.4 CE conforme la doctrina de este Tribunal.
La Sala Segunda, a tenor de lo dispuesto en el art. 88 de la Ley Orgánica de este Tribunal, por providencia... »
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