Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
201/2006
Fecha : 03/07/2006
Publicación Boe :
20060804
Numero de Registro :
4140-2003/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«... la opinión de mis colegas, por medio de este Voto particular quiero expresar mi discrepancia con la Sentencia mayoritaria.
Comparto las conclusiones y el fallo alcanzado por mis colegas de Sala. Sin embargo, como en la STC 303/2005, de 24 de noviembre, también ahora creo que debíamos habernos pronunciado, con carácter previo, sobre la legitimación del letrado que suscribía la demanda para interponerla en nombre del afectado por la inadmisión a trámite del habeas corpus, teniendo en cuenta que no constaba que éste último le hubiera conferido su representación, ni le hubiera encomendado la interposición de la demanda de amparo, ni se hubiera dirigido al Tribunal para mostrar su voluntad impugnativa. Y visto que en el caso que ahora nos ocupa estamos en la misma situación, por pura coherencia intelectual reproduzco mi posición discrepante en los mismos términos.
A tales efectos, me limito a remitirme a citado Voto.
Aquí es suficiente con reiterar otra vez que creo que la simple calidad de abogado de oficio que esgrime el demandante de amparo no le otorga legitimación activa para interponer el recurso de amparo. Aunque es cierto que el abogado tiene interés, incluso que puede defender intereses de su cliente, el abogado no es parte en el proceso judicial previo y su interés en instar el amparo por considerar que se ha vulnerado un derecho de su defendida, sin autorización expresa ni mandato tácito de su cliente, si bien merece un juicio deontológico favorable, no puede ser calificado sino como genérico, razones por las que ha de concluirse que no tiene legitimación activa para promover la demanda de amparo, todo lo cual debiera haber llevado, en mi opinión, a la desestimación de la demanda por este motivo.
Y en este sentido emito mi Voto particular, reiterando mi respeto a la opinión mayoritaria.
En Madrid, a tres de julio de dos mil seis.-Roberto García-Calvo y Montiel.
-Firmado y rubricado.
Voto: Voto particular que formula el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez a la Sentencia dictada por la Sala Primera el 3 de julio de 2006, en el recurso de amparo núm. 4140-2003 He actuado como Magistrado Ponente en este recurso de amparo, pero no comparto ni la admisión a trámite ni el fallo estimatorio del mismo.
Con el obligado respeto al criterio de mis colegas de la mayoría, creo obligado, por ello, dejar constancia de mi posición discrepante en este Voto particular, al amparo de lo dispuesto en el art. 90.2 LOTC.
Mi disentimiento afecta, en realidad, a la admisión a trámite de toda una serie similar de recursos de amparo en materia de habeas corpus, que se inicia en la Sentencia del Pleno 303/2005, de 24 de septiembre. Así lo exterioricé en aquella Sentencia y en los Votos particulares que formulé en las Sentencias que resolvieron los recursos amparo derivados de ella (SSTC 316/2005 y 319/2005, ambas de 12 de diciembre) en que me correspondió la ponencia, concurrentes con el fallo desestimatorio... »
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