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SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/1993
Fecha : 14/06/1993
Publicación Boe :
19930719 [«boe» Núm. 171]
Numero de Registro :
962/1992
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. La falta de citación en un acto tan importante como es el de la vista de un recurso, cuando es debida a la omisión del órgano judicial y cualquiera que sea su causa, no sólo infringe la ley ordinaria, sino que trasciende al ámbito constitucional, por implicar una situación de evidente indefensión material (SSTC 192/1989, 212/1989, 78/1992 y 131/1992), al impedir al apelante conocer que dicho acto va a celebrarse en el día y hora señalados, privándole del derecho a comparecer e intervenir en el mismo para defender su pretensión impugnatoria (SSTC 156/1992, 196/1992 y 74/1993) [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 962/92, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Solé Batet, en nombre y representación de don Luis Miguel del Río Alonso, asistido del Letrado don Miguel Jacobo Aranegui Van Ingen contra los Autos de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de junio de 1991 y 7 de abril de 1992, que declararon desierto y prescrito, respectivamente, el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Madrid, de 9 de abril de 1991, en juicio de faltas núm. 104/91. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por medio de escrito registrado en este Tribunal el 10 de abril de 1992, don Luis Miguel del Río Alonso manifiesta su deseo de interponer recurso de amparo contra los Autos de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de 21 de junio de 1991 y 7 de abril de 1992, que declararon desierto y prescrito el recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Madrid, de 9 de abril de 1991, en el juicio de faltas núm. 104/91. Designada la representación procesal de oficio, el 3 de julio de 1992 doña Nuria Solé Batet, Procuradora de los Tribunales, formaliza la demanda de amparo.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) El Juzgado de Instrucción núm. 11 de Madrid dictó Sentencia en fecha 9 de abril de 1991 por la que condenaba al hoy recurrente en amparo, como autor de una falta de vejaciones injustas de carácter leve del art. 585 C.P., a la pena de 5.000 pesetas de multa o tres días de arresto sustitutorio en caso de impago. Interpuesto recurso de apelación contra la resolución anterior, éste se declaró desierto por Auto de 21 de junio de 1991.
b) Con fecha 18 de marzo de 1992, la Secretaría de la Audiencia Provincial de Madrid remite a la Sección Quinta de la misma los escritos de personación del apelante... »
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