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SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/1998
Fecha : 14/10/1998
Publicación Boe :
19981118 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
4111/1996
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga,
García Y Cachón.
Documentos Relacionados :
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«... parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 13 de noviembre de 1996, don José Granados Weil, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Rafael Marco Cortés, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de septiembre de 1996, así como contra los Autos, de 25 de marzo y 16 de abril de 1994, del Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia.
2. Constituyen la base fáctica de la demanda los siguientes antecedentes: a) Doña María Isabel Romero Cervera interpuso demanda sobre despido contra el empresario ahora recurrente, que fue estimada por la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, el día 4 de noviembre de 1994. La citada Sentencia declaró la improcedencia del despido de la trabajadora y condenó al empresario a que, ejerciendo su derecho de opción, readmitiera a la trabajadora o le indemnizara en cuantía de 89.635 pesetas, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido -31 de julio de 1994-, a razón de 4.039 pesetas diarias. El empresario optó por la indemnización.
b) Asimismo, el empresario recurrente interpuso recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en Sentencia de 13 de febrero de 1996 estimó en parte el recurso, mantuvo la declaración de improcedencia del despido y condenó a la empresa a que a su opción readmitiera a la trabajadora o le indemnizara con arreglo al salario diario de 3.328 pesetas. «Devuélvase -añadía el falloel depósito efectuado para recurrir y parcialmente la cantidad consignada en la cuantía correspondiente a la diferencia de la condena de la Sentencia del Juzgado de lo Social de instancia y la de esta Sala».
c) Una vez firme la anterior Sentencia, el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, mediante Auto de 25 de marzo de 1996, declaró extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes, condenó a la empresa a abonar a la trabajadora 74.880 pesetas, en concepto de indemnización, y 1.920.256 pesetas, en concepto de salarios de tramitación; ordenó entregar a la trabajadora el importe de la consignación (542.769 pesetas) y requerir al empresario demandado el pago de la diferencia (1.452.367 pesetas). Todo ello de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Procedimiento Laboral, así como el art. 56.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, y habiendo optado el empresario en plazo legal oportuno por el abono de las cantidades fijadas como indemnización.
d) El empleador interpuso recurso de reposición contra el anterior Auto argumentando que el Juez de lo Social debería haberle devuelto la cantidad por él depositada para recurrir, así como la diferencia entre lo consignado y la cantidad inferior a la que correspondía la condena, y solicitando así la devolución de 115.121 pesetas,... »
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