Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/1998
Fecha : 14/10/1998
Publicación Boe :
19981118 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
4111/1996
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga,
García Y Cachón.
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«... el recurso de queja parte de un dato erróneo que resulta determinante para la estimación o no del recurso: la empresa ha optado por la readmisión. Es incontestable además que existe un exceso en la cantidad fijada por los salarios de tramitación. Por otrosí solicitó la suspensión de las resoluciones recurridas.
4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 7 de abril de 1997, acordó, de conformidad con lo prevenido por el art. 88 de la LOTC, requerir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y al Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, para que en un plazo de diez días, remitiesen, respectivamente, certificación acreditativa de la fecha de notificación a la representación legal del recurrente en amparo de la Sentencia recaída en el recurso de queja núm. 130/96, y testimonio de todo lo actuado desde que se dictó Sentencia el 4 de noviembre de 1994, en los Autos núm. 594/94.
5. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 15 de septiembre de 1997, acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, sin perjuicio de lo que resultare de los antecedentes, y a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y al Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, para que en un plazo de diez días remitiesen copia del recurso de queja núm. 130/96 y emplazasen a quienes fueron parte en el referido procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, a fin de que, dentro de dicho término, pudiesen comparecer en este proceso constitucional.
Por otra providencia de igual fecha se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión. Tramitado el incidente de suspensión, la Sala Primera de este Tribunal, por Auto de 27 de octubre de 1997, acordó no acceder a la petición de suspensión.
6. En providencia de 11 de febrero de 1998, la Sección Segunda acordó tener por personado y parte al Procurador señor Martínez Ostenero, en nombre y representación de doña María Isabel Romero Cervera, y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que presentaran las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
7. Por escrito registrado en el Tribunal el 6 de marzo de 1998, la representación actora formula alegaciones, reiterando las ya vertidas en la demanda de amparo.
8. La representación de doña María Isabel Romero Cervera, por escrito registrado el 6 de marzo de 1998, formuló alegaciones interesando la desestimación de la demanda de amparo. Entiende que en el presente supuesto no ha existido vulneración de los derechos fundamentales previstos en el art. 24 C.
E., esto es, derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a un proceso público con las garantías debidas, puesto que los órganos judiciales han respetado dichos derechos, dando traslado de todas las actuaciones al demandante, haciendo uso el ... »
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