Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/1998
Fecha : 14/10/1998
Publicación Boe :
19981118 [«boe» Núm. 276]
Numero de Registro :
4111/1996
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Jiménez De Parga,
García Y Cachón.
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«... afirmó que la decisión de ejecución del Juzgado venía necesariamente derivada de lo dispuesto en la Ley, puesto que la ejecución de la Sentencia firme no permitía adoptar otra decisión que la tomada.
4. A juicio del recurrente de amparo, el Juzgado de lo Social, al ejecutar la Sentencia de suplicación, habría calculado erróneamente los salarios de tramitación debidos, vulnerando así el art. 24.1 C.E. en su vertiente de derecho a la ejecución de las Sentencias en sus propios términos. Se afirma que en el presente supuesto, donde la Sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido y el empresario optó por la indemnización, conforme a las normas procesales serían debidos solamente los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la opción empresarial; sin embargo, el Juzgado incluyó también los salarios de tramitación del recurso de suplicación. De otra parte, la Sentencia de la Sala de lo Social, que confirmó la decisión ejecutoria del Juzgado, partía del dato erróneo de que la opción empresarial se verificó en favor de la readmisión de la trabajadora.
El recurrente cuestiona, pues, el alcance que, tras su interpretación, los órganos judiciales han dado al fallo de la Sentencia ejecutada. Distinto ha sido, como se vio, el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal, quien coincide con los órganos judiciales en la interpretación del fallo cuya ejecución se cuestiona, estimándola ajustada a las normas laborales procesales (arts. 110, 111 y 276 y ss. L.P.L.).
Con carácter previo, debe rechazarse que el yerro de la Sala de lo Social, en cuanto al sentido de la opción empresarial, determine la concurrencia en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia impugnada de un error patente o manifiesto que, deslizado en la argumentación de aquélla, sea determinante de la decisión adoptada, en cuanto soporte único o básico de la resolución (STC 117/1996). La decisión de la Sala, por el contrario, coincide con la del Juzgado de lo Social, el cual partía del dato correcto sobre la opción empresarial en favor de la indemnización, confirmando la interpretación de las normas procesales realizada por el citado Juzgado.
La cuestión planteada se limita así a la valoración que desde la perspectiva constitucional del art. 24.1 C.E. pueda realizar este Tribunal de la interpretación de las normas procesales laborales sostenida por los órganos judiciales, en relación al dies ad quem de la indemnización de los salarios de tramitación.
La cuestión relativa al alcance temporal del abono de la indemnización de los salarios de tramitación, en casos como el enjuiciado, no fue pacífica en la jurisprudencia laboral (incluso bajo la vigencia de la anterior Ley de Procedimiento Laboral de 1990), habiendo sido preciso que el Tribunal Supremo en unificación doctrinal dicte la Sentencia de 24 de marzo de 1998, que ha venido a establecer la interpretación correcta de las normas procesales vigentes [art.... »
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