Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/1999
Fecha : 08/11/1999
Publicación Boe :
19991216 [«boe» Núm. 300]
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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«...el empresario, el cual, a partir de él, podrá desarrollar una actividad encaminada a comprobar el cumplimiento en la elección de los presupuestos legalmente exigibles. Que el Delegado se beneficie de determinadas ventajas y prerrogativas que entrañan correlativas cargas y costes para la empresa es determinante de ese deber de comunicación y fuente del derecho de verificación anotado, pero carece de fundamento si el Delegado se configura como simple instancia organizativa del sindicato, y tanto más cuando lo controvertido del discurrir de su función representativa se concreta en este caso en actividades que, como mero afiliado, tendría ya reconocidas (art. 8.1 L.O.L.S.). En ese sentido, en la STC 168/1996 (y en la 173/1992) afirmábamos que «el hecho de que determinadas Secciones Sindicales no puedan contar por imperativo legal con un Delegado de los previstos en el art. 10 L.O.L.S. no impide en modo alguno el ejercicio de los derechos del art. 8.1 L.O.L.S. por sus respectivos titulares».
En definitiva, no puede oponerse al reconocimiento del derecho ni a la indemnidad en el ejercicio del derecho disputado que la empresa no haya de reconocer expresamente al representante como tal, por carecer para ella, vistas las circunstancias, de relevancia jurídica al objeto del art. 10 L.O.L.S. Y es que el recurrente en este caso, como bien observa el Ministerio Público y a diferencia de lo que ocurría, por ejemplo, en el caso resuelto por nuestra STC 84/1989, ha sido lesionado en el ejercicio de sus facultades de difusión de información.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Mariano Gómez Cezar y, en su virtud: 1.o Reconocer que con la sanción impuesta por la empresa se ha lesionado el derecho a la libertad sindical de don Mariano Gómez Cezar, Delegado sindical de la CNT en «Fundiciones y Talleres Mecánicos del Manzanares, S. A.».
2.o Restablecerle en su derecho y, a tal fin, anular las resoluciones judiciales impugnadas por lesivas de la libertad sindical del recurrente.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.--Carles Viver Pi-Sunyer.--Julio Diego González Campos.--Tomás S. Vives Antón.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--Firmado y rubricado.
23944 Sala Primera. STC 202/1999, de 8 de noviembre de 1999. Recurso de amparo 4.138/96.
Promovido por don Sergi Lafont Escayola respecto a las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona que denegaron la cancelación de sus datos médicos en un fichero informatizado sobre bajas por incapacidad temporal del Banco Central Hispanoamericano. Vulneración del derecho a la intimidad: el almacenamiento en soporte informático de los diagnósticos médicos del trabajador, sin mediar... »
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