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SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/1999
Fecha : 08/11/1999
Publicación Boe :
19991216 [«boe» Núm. 300]
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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«... en el que se plantea la vulneración del art. 24.1 C.E. por la resoluciones dictadas en el procedimiento judicial de que este proceso constitucional trae causa. No obstante, lo cual, debemos anular dichas resoluciones judiciales por no haber procedido a una adecuada ponderación del derecho fundamental afectado.
Sentado esto, y a efectos de precisar el alcance del fallo, debemos dar expresa respuesta al resto de los pedimentos planteados por el recurrente como parte de su pretensión principal. A este respecto, la estimación del recurso ha de llevar aparejada la supresión de los diagnósticos médicos consignados en la base de datos denominada «absentismo con baja médica» existente en dicha entidad crediticia.
Por contra, debe rechazarse la petición de que se deduzca testimonio de la Sentencia al Ministerio Fiscal y a la Agencia de Protección de Datos para que por los mismos se depuren las correspondientes responsabilidades a que pudiere haber lugar. Abstracción hecha de que el primero ha comparecido en el presente proceso constitucional, interesa recordar que el art. 164.1 C.E., al establecer la publicación de las Sentencias dictadas por este Tribunal al disponer su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», permite el general conocimiento de éstas; por ello resulta improcedente acceder a lo solicitado por el recurrente. Se pide, asimismo, en la demanda de amparo, la condena de la empresa a la indemnización por daños y perjuicios materiales y morales, causados, según se afirma, por los estados de «nerviosismo y pesadumbre» originados por el conflicto y por el «tiempo de actividad» dedicado a su resolución. Tal pretensión indemnizatoria no puede ser acogida, conforme a los arts. 41.3 y 55.1 LOTC, ya que, dados los términos en que se ha producido la vulneración del derecho a la intimidad del recurrente, es claro que tal derecho queda preservado y restablecido en el presente caso por los pronunciamientos que corresponden a las demás peticiones de la demanda de amparo, a los que se ha hecho referencia anteriormente en el presente fundamento jurídico.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Sergi Lafont Escayola y, en su consecuencia: 1.o Declarar que la existencia de diagnósticos médicos en la base de datos «Absentismo con baja médica», cuya titularidad corresponde al Banco Central Hispano, vulnera el derecho del recurrente a la intimidad (arts. 18.1 y 4 C.E.).
2.o Anular las Sentencias del Juzgado de lo Social núm. 22 de los de Barcelona, dictada el 20 de enero de 1996 en los autos núm. 1.128/95, y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de octubre de 1996, recaída en el recurso de suplicación núm. 3.708/96.
3.o Restablecer al recurrente en el derecho vulnerado y, a tal fin, ordenar la inmediata supresión de las referencias existentes a los diagnósticos ... »
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