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SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/1999
Fecha : 08/11/1999
Publicación Boe :
19991216 [«boe» Núm. 300]
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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«... su consentimiento expreso, carece de apoyo legal y supone una restricción desproporcionada del derecho fundamental.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente; don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.138/96, interpuesto por don Sergi Lafont Escayola, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales doña Isabel 20 Jueves 16 diciembre 1999 BOE núm. 300. Suplemento Soberón García de Enterría y asistido por el Letrado don Rafael Senra Biedma, contra la Sentencia núm.
6.483/1996, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de octubre de 1996, desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de los de Barcelona, de 30 de enero de 1996, recaída en los autos núm. 1.128/95. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el «Banco Central Hispanoamericano, S.A.», representado por el Procurador don Rafael Reig Pascual y bajo la dirección del Letrado don Ángel Hernández del Río. Ha sido ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado el 15 de noviembre de 1996, doña Isabel Soberón García de Enterría, Procuradora de los Tribunales y de don Sergi Lafont Escayola, interpuso recurso de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 6.483/1996, por la que se desestimaba el recurso de suplicación núm. 3.708/96, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de los de Barcelona, de fecha 30 de enero de 1996, recaída en los autos núm. 1.128/95.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) El actor, presidente del Comité de Empresa de la oficina principal del Banco Central Hispanoamericano en Barcelona, interpuso, con fecha 16 de noviembre de 1995, demanda contra dicha entidad de crédito, por vulneración de derechos fundamentales. El conocimiento de dicha demanda correspondió, según turno de reparto, al Juzgado de lo Social núm. 22 de los de Barcelona, dando lugar a la formación de los autos núm. 1.128/95, que fueron tramitados conforme a lo dispuesto en los arts. 175 a 182 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. El proceso concluyó por Sentencia de 30 de enero de 1996, desestimatoria de la pretensión ejercitada por el demandante.
b) Según los hechos declarados probados en dicha Sentencia, a los que expresamente se remite el recurrente en su escrito de demanda, la entidad crediticia demandada, que ostenta la condición de colaboradora de la Seguridad Social, dispone de... »
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