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SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/1999
Fecha : 08/11/1999
Publicación Boe :
19991216 [«boe» Núm. 300]
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
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«... contradicha en ningún momento por la demandada, hubiera debido llevar, inexorablemente, a la estimación de las pretensiones ejercitadas.
Por otro lado, las razones aducidas para no alterar la relación del supuesto fáctico, su intrascendencia o la posibilidad de deducir aquellos extremos que se pretendía se hicieran constar expresamente, deben calificarse de ilógicas e irrazonables, al tiempo que dificultan los posibles recursos que posteriormente puedan entablarse contra la Sentencia.
Tras lo expuesto, concluye el escrito de demanda solicitando la anulación de las resoluciones judiciales impugnadas, por vulnerar los arts. 18 (en especial, su apartado cuarto) y 24.1 C.E. Asimismo, que se declare la nulidad radical de la conducta del Banco Central Hispano en relación con el recurrente, ordenándose el cese inmediato de la vulneración del art. 18 C.E., con destrucción inmediata de los datos médicos relativos al demandante obrantes en los archivos de la empresa demandada, lo que deberá ser certificado por dos peritos informáticos. Que se libre testimonio de la Sentencia al Ministerio Fiscal, para que, en su caso, se deduzcan las responsabilidades penales que pudiera haber lugar y, asimismo, se libre testimonio a la Agencia de Protección de Datos para que se establezcan las responsabilidades de los depositarios de los ficheros en los que figuraban los datos médicos del recurrente. Todo ello, con indemnización de daños y perjuicios materiales y morales.
Subsidiariamiente, se solicita la anulación de la Sentencia de suplicación, por vulnerar el art. 24.1 C.E., con retroacción de actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al dictado de la Sentencia, para que la Sala sentenciadora se pronuncie de manera razonada sobre la admisión o no de las distintas revisiones de hechos que se interesaron y se apliquen los criterios de carga de la prueba establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral para los procesos de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
4. Mediante providencia de 17 de noviembre de 1997 la Sección Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite del recurso y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir atentamente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y al Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona para que, en el plazo de diez días, remitieran respectivamente testimonio del recurso de suplicación núm. 3.708/96 y de los autos 1.128/95, interesándose al propio tiempo que se emplazara a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso.
5. La personación del «Banco Central Hispanoamericano, S.A.», bajo la dirección letrada de don Ángel Hernández del Río y representado por el Procurador de los Tribunales don Rafael Reig Pascual, tuvo lugar por escrito registrado en este Tribunal el 16 diciembre de 1997.
6. Por nuevo proveído de 12 de enero de 1998, la Sección Primera de este Tribunal... »
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