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SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/1999
Fecha : 08/11/1999
Publicación Boe :
19991216 [«boe» Núm. 300]
Numero de Registro :
4138/1996
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«... de Cataluña, de 14 de octubre de 1996, desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de los de Barcelona, de 30 de enero de 1996, recaída en los autos núm. 1.128/95. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el «Banco Central Hispanoamericano, S.A.», representado por el Procurador don Rafael Reig Pascual y bajo la dirección del Letrado don Angel Hernández del Río. Ha sido ponente el Magistrado don Pablo Cachón Villar, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado el 15 de noviembre de 1996, doña Isabel Soberón García de Enterría, Procuradora de los Tribunales y de don Sergi Lafont Escayola, interpuso recurso de amparo constitucional contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 6.483/1996, por la que se desestimaba el recurso de suplicación núm. 3.708/96, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de los de Barcelona, de fecha 30 de enero de 1996, recaída en los autos núm. 1.128/95.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes: a) El actor, presidente del Comité de Empresa de la oficina principal del Banco Central Hispanoamericano en Barcelona, interpuso, con fecha 16 de noviembre de 1995, demanda contra dicha entidad de crédito, por vulneración de derechos fundamentales. El conocimiento de dicha demanda correspondió, según turno de reparto, al Juzgado de lo Social núm. 22 de los de Barcelona, dando lugar a la formación de los autos núm. 1.128/95, que fueron tramitados conforme a lo dispuesto en los arts. 175 a 182 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. El proceso concluyó por Sentencia de 30 de enero de 1996, desestimatoria de la pretensión ejercitada por el demandante.
b) Según los hechos declarados probados en dicha Sentencia, a los que expresamente se remite el recurrente en su escrito de demanda, la entidad crediticia demandada, que ostenta la condición de colaboradora de la Seguridad Social, dispone de unos locales de empresa en los que se realizan las visitas de sus trabajadores a los facultativos de la Seguridad Social y donde están ubicados, asimismo, los servicios médicos de empresa. Estos servicios se prestan por cuatro médicos, tres de los cuales ostentan la condición de facultativos del Institut Catalá de la Salut al tiempo que empleados de la entidad de crédito. La empresa dispone de un sistema informático, con una sola base de datos, donde existen unos ficheros médicos en los que constan los resultados de las revisiones periódicas realizadas por los servicios médicos de la empresa y empresas médicas subcontratadas, así como los diagnósticos médicos de todas las bajas por incapacidad temporal de los trabajadores extendidas por los facultativos ... »
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