Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/1999
Fecha : 08/11/1999
Publicación Boe :
19991216 [«boe» Núm. 300]
Numero de Registro :
4138/1996
Ponente :
Don Pablo Cachón Villar
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz Villalón, Jiménez De Parga Y Cabrera,
García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla Y Casas Baamonde.
Documentos Relacionados :
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«... Sentencias impugnadas han estimado probado el hecho de que los mismos se encuentran en un fichero integrado en la base de datos general de la empresa. Igualmente, que a los mismos tienen acceso no sólo los cuatro médicos, contratados en la empresa y facultativos de la Seguridad Social, sino también un empleado de la entidad crediticia, adscrito a la jefatura de personal, que es quien proporciona la clave de acceso. Todo ello representa, en opinión del recurrente, un atentado a la confidencialidad de los datos, pues tienen acceso a ellos médicos distintos de los que atienden al trabajador, que mantienen una relación contractual con la entidad demandada, por lo que no existe ningún motivo que justifique su conocimiento del historial clínico del recurrente. A este respecto, se aduce la existencia de un precedente que pone de manifiesto la falta de garantías de confidencialidad de los datos. En dicho precedente la información sobre la salud de una trabajadora, al parecer suministrada por los propios servicios médicos de la empresa, dio lugar a la no renovación de su contrato temporal.
Tras realizar una exhaustiva exposición de la doctrina contenida en la STC 254/1993, se concluye que el criterio mantenido por los órganos judiciales en las resoluciones impugnadas es contrario a la misma, lo que ha supuesto la efectiva vulneración del derecho del recurrente a la intimidad (art. 18 C.E.). Finalmente, y frente a lo afirmado en dichas resoluciones judiciales acerca de la existencia de simples infracciones administrativas, se defiende la idoneidad de la vía jurisdiccional utilizada para reaccionar frente a la conculcación padecida del derecho en cuestión.
c) Con carácter subsidiario a la alegación anteriormente desarrollada, aduce el recurrente vulneración del art. 24.1 C.E., en cuanto la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le habría causado indefensión.
En primer lugar, se sostiene que la decisión judicial mencionada no respetó la regla de inversión de la carga de la prueba que debe regir en el proceso de protección de derechos fundamentales (art. 179.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). De haberse atenido a dicha regla, la aportación por el demandante de una suficiente prueba de indicios, no contradicha en ningún momento por la demandada, hubiera debido llevar, inexorablemente, a la estimación de las pretensiones ejercitadas.
Por otro lado, las razones aducidas para no alterar la relación del supuesto fáctico, su intrascendencia o la posibilidad de deducir aquellos extremos que se pretendía se hicieran constar expresamente, deben calificarse de ilógicas e irrazonables, al tiempo que dificultan los posibles recursos que posteriormente puedan entablarse contra la Sentencia.
Tras lo expuesto, concluye el escrito de demanda solicitando la anulación de las resoluciones judiciales impugnadas, por vulnerar los arts. 18 (en especial, su apartado cuarto) y 24.1 C.E. Asimismo,... »
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