Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/2001
Fecha : 15/10/2001
Publicación Boe :
20011121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
2462/1998
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de una parte, el derecho al proceso con todas las garantías (SSTC 114/1984, de 29 de noviembre, FFJJ 2 y 3; 81/1998, FJ 2; 49/1999, FJ 12 y 149/2001, de 27 de junio, FJ 7), y, de otra, si la condena se hubiera sustentado exclusivamente en dichas pruebas ilícitas, el derecho a la presunción de inocencia. Como declaramos en las SSTC 49/1999, FJ 15, y 149/2001, FJ 7, determinar si, excluidas dichas pruebas, restan o no otras constitucionalmente legítimas capaces de sustentar la declaración de culpabilidad y la condena del recurrente constituye una función que corresponde cumplir al Tribunal juzgador, y, en consecuencia, se han de retrotraer las actuaciones al momento anterior a la formulación de la pretensión acusatoria y de la proposición de prueba para que si, aun excluida la obtenida a raíz de las escuchas inicialmente cubiertas por los Autos anulados, con la restante se mantuviera la acusación, pueda el órgano judicial competente adoptar la resolución que resulte constitucional y legalmente procedente.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don José Antonio Martino Gutiérrez, y en su virtud: 1. Reconocer que ha sido vulnerado el derecho del recurrente al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE).
2. Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los Autos del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santander de 31 de julio, 1 de septiembre, 6 de octubre y 3 de noviembre de 1992, y retrotraer las actuaciones al momento y con las consecuencias indicadas en el fundamento jurídico 8.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a quince de octubre de dos mil uno.
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