Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/2001
Fecha : 15/10/2001
Publicación Boe :
20011121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
2462/1998
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... fuese de procedencia extracomunitaria; y, por último, se afirma que se habría vulnerado el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, entre las que hay que incluir la de a un Juez imparcial, por cuanto la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander carecía de imparcialidad objetiva al estar contaminada por haber conocido con antelación uno de sus componentes de un recurso de queja planteado en el curso de la tramitación de la causa.
4. Por providencia de 15 de octubre de 1998 la Sección Tercera de este Tribunal acordó conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para que formularan las alegaciones que estimaran pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda [ art. 50.1 c) LOTC].
5. Mediante escrito registrado el 27 de octubre de 1998 la Procuradora do±a Isabel Juliá Corujo reiteró los argumentos vertidos en la demanda de amparo, acompa±ando copia simple de los Autos que acordaban la intervención telefónica y las consiguientes prórrogas de ésta.
6. El Fiscal del Tribunal Constitucional, en escrito registrado el 10 de noviembre de 1998, evacuó el trámite conferido, solicitando la inadmisión a trámite del recurso. Al efecto adujo, en síntesis, que la Sentencia impugnada da cumplida respuesta, con rigurosa aplicación de la doctrina constitucional, a las quejas sobre las que el recurrente sustenta su recurso de amparo.
7. Por providencia de 22 de abril de 1999, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó, antes de entrar a resolver sobre la admisibilidad del recurso, dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander a fin de que, a la mayor brevedad posible, remitiera certificación o fotocopia adverada de los oficios en los cuales el Servicio de Vigilancia Aduanera solicitó la intervención, grabación y escucha telefónica de las extensiones números 33.77.30 y 58.05.73, así como las prórrogas de dichas intervenciones, grabaciones y escuchas, oficios obrantes en el procedimiento abreviado núm. 99/93, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santander (antes diligencias previas núm. 849/92 y diligencias indeterminadas núm. 69/92).
8. La Sala Segunda, mediante providencia de 9 de marzo de 2000, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 LOTC, conocer del presente recurso de amparo y admitir a trámite la demanda únicamente en lo que se refiere a la denuncia de la lesión del art. 18.3 CE (derecho al secreto de las comunicaciones). Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó dirigirse a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander a fin de que remitiera certificación de las actuaciones correspondiente al rollo de Sala 2/1998. Asimismo se requirió al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander que remitiera certificación de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado núm. 152/1996; debiendo previamente emplazarse,... »
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