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SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/2001
Fecha : 15/10/2001
Publicación Boe :
20011121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
2462/1998
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el recurso de amparo y defender sus derechos, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo.
La Sala también acordó por unanimidad, en aplicación de lo establecido en el art. 50.1 c) LOTC: «inadmitir la queja relativa a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia que proclama el art. 24.2 CE, y que gravita sobre la falta de actividad probatoria en relación con la procedencia extracomunitaria del tabaco incautado. Este extremo es objeto de análisis detenido en la Sentencia de apelación. Su fundamento jurídico segundo, apartado II, que cita el fundamento jurídico 7 de la Sentencia de instancia, consigna con todo detalle la actividad probatoria legalmente practicada en que se funda tal elemento del hecho probado. Es la prueba directa, documental y testifical, practicada en el juicio oral, la que sirve de sustrato probatorio respecto de tal extremo. No es preciso recordar una vez más que, consignada la existencia de actividad probatoria, este Tribunal debe abstenerse de incidir en su valoración que corresponde, conforme al art. 117.3 CE, de modo exclusivo a los órganos de la jurisdicción (SSTC 107/1985, 6/1987, 137/1988, 44/1989, 65/1992, 133/1994 y 153/1997, entre otras)».
La Sala, por último, resolvió, igualmente por unanimidad, inadmitir a trámite, conforme a lo establecido en el art. 50.1 c) LOTC: «la queja relativa a la supuesta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, en cuanto que uno de los Magistrados que dicta la Sentencia de apelación había intervenido con anterioridad en la resolución de un recurso de queja, formalizado por otro recurrente, durante la instrucción, respecto del Auto que decretó la medida de intervención telefónica. Tampoco esta queja puede ser acogida. La idea esencial de la pérdida de imparcialidad objetiva por el Juzgador, estriba, según la doctrina de este Tribunal, en estos casos (SSTC 145/1988, 139/1991, 136/1992, 157/1993, 138/1994, 60/1995 y 142/1997, entre otras), en la acumulación de funciones de instrucción y fallo en la misma persona. Pero, en el caso que nos ocupa, es de toda evidencia que el conocimiento del recurso en cuestión en modo alguno supuso la realización de actos de instrucción. El recurso de queja a que se refiere el actor se interpuso respecto del Auto que decretó la medida de intervención telefónica, pero su objeto va referido exclusivamente a la insuficiencia de la motivación y a la falta de control por parte del órgano instructor. Así pues, lo que se resolvió en el recurso de queja, desestimatorio, fueron dos exigencias constitucionales que afectaban a un medio de investigación, pero sin incidir en momento alguno en la investigación misma, por mucha transcendencia que deba otorgarse a aquella alegación. Ante esta realidad procesal, tal como estima el Fiscal, con rigurosa observancia de la doctrina del Tribunal... »
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