Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/2001
Fecha : 15/10/2001
Publicación Boe :
20011121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
2462/1998
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de Derechos Humanos y de la jurisprudencia constitucional, en modo alguno aquel Auto entra±a actuación que suponga averiguación, calificación o juicio sobre los hechos" como se±alan, entre otras, las SSTC 164/1988, 151/1991 y 7/1997».
9. Por otra providencia, de igual fecha que la anterior, 9 de marzo de 2000, la Sala acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada. Por Auto de 5 de mayo de 2000 la Sala resolvió suspender la ejecución de las Sentencias impugnadas en lo que se refiere a la pena de dos a±os de prisión y accesorias, así como a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, denegándose la suspensión en cuanto a los demás pronunciamientos condenatorios.
10. Mediante escrito registrado el 29 de marzo de 2000, el Abogado del Estado solicitó ser tenido por personado en el recurso de amparo.
11. A través de escrito registrado el 14 de abril de 2000 la Procuradora de los Tribunales do±a Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación de don Jesús Manuel Rubio Domínguez, compareció en el presente recurso de amparo adhiriéndose a él.
12. En diligencia de ordenación de la Sala de 1 de junio de 2000 se acordó: 1) Tener por personados y partes en el procedimiento al Abogado del Estado y a la Procuradora do±a Amalia Jiménez Andosilla, esta última en nombre y representación de don Jesús Manuel Rubio Domínguez, acordándose entender con ellos las sucesivas actuaciones. 2) Dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que estimasen oportunas, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
13. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional evacuó el trámite conferido mediante escrito registrado el 23 de junio de 2000. En él interesó la concesión de amparo por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones del actor.
A este efecto se refiere a la última doctrina de este Tribunal sobre tal derecho (SSTC 49/1999, 171/1999 y 92/2000), y advierte posteriormente que en el presente supuesto el Servicio de Vigilancia Aduanera (en lo sucesivo, SVA) se dirigió al órgano instructor en solicitud de intervención de dos teléfonos del ahora recurrente, explicando de forma extensa la razón de tal petición (folios 9, 10, 11 y 12 de la causa). El órgano judicial, Juez de Instrucción núm. 2 de Santander, dictó Auto de intervención telefónica, con fecha 30 de junio de 1992, en el que hacía remisión expresa al precedente oficio del SVA así como a la conveniencia de la intervención para los fines de la investigación que se estaba realizando, y autorizaba la intervención por el plazo de un mes, estableciendo la obligación de que a su término se diera cuenta del resultado alcanzado en ella.
Se±ala el Ministerio Público que, tal como consta, y no se discute, lo que se estaba investigando era una... »
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