Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/2001
Fecha : 15/10/2001
Publicación Boe :
20011121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
2462/1998
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... actividad de contrabando, realizada por el recurrente a través de una compleja organización tanto de personas como de medios, actividad cuya realidad aparecía justificada de forma contundente. La actividad realizada consistía en colocar en el mercado tabaco al margen del mecanismo legal establecido, lo que arroja una altísima rentabilidad económica por cuanto el coste de la mercancía de que se trata es mínimo, al estar muy gravada fiscalmente la comercializada a través de los cauces correctos (gravamen impuesto, entre otras razones, por motivos sanitarios; esto es, con una finalidad disuasoria para el consumo, dados los perjuicios que comporta a la salud el fumar tabaco). El contrabando considerado no sólo merma los ingresos de la Hacienda pública, sino que pone en peligro puestos de trabajo (los de aquellos productores que se acomodan a la normativa legal), incide sobre la política restrictiva del consumo, de índole sanitaria, dise±ada por el legislador, y, por último, al dar lugar a una comercialización del tabaco efectuada sin ningún tipo de control en cuanto a su conservación, manipulación, caducidad, etc., incide aún más negativamente sobre la salud de los consumidores al poner en el mercado productos no controlados. El tipo delictivo está conminado con penas privativas de libertad (en la anterior normativa, penas de hasta seis a±os de prisión menor; en la actualidad, penas de hasta tres a±os de prisión). Por lo tanto, ni desde la vertiente penalógica, ni desde cualquier otra (sanitaria, económica, social, etc.), la infracción puede calificarse de menor.
En el caso, afirma el Fiscal, no pueden cuestionarse, ni la existencia de indicios de hechos constitutivos de delito, ni la conexión de la persona investigada con ellos, ni, por último, la necesidad estricta de la medida acordada en la resolución judicial frente a la que se pide amparo, dado el tipo de actividad fuertemente profesionalizada que la ha motivado, en la cual los intervinientes son conocedores de la normativa existente y por ello no suelen transportar mercancías por encima del límite en que está situada la infracción administrativa, lo que les permite, en caso de su aprehensión, la continuación a bajo costo de su ilícito tráfico. La intervención aparece así como necesaria, en este tipo de delitos, como único medio para detectar los lugares de almacenamiento de los géneros objeto de contrabando o los grandes movimientos de éstos. En el supuesto analizado concurría, además, dado el extenso curso del tiempo en el cual la actividad se realizaba, un profundo conocimiento de los medios personales y materiales del servicio de represión, lo que imposibilitaba o dificultaba considerablemente la vigilancia y el seguimiento de los hechos perseguibles, lo que se unía a la existencia de una estructura organizativa con pluralidad de personas y medios que también favorecía la impunidad de la actividad que había permitido a la persona investigada... »
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