Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/2001
Fecha : 15/10/2001
Publicación Boe :
20011121 [«boe» Núm. 279]
Numero de Registro :
2462/1998
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de intervención por causa del delito investigado, como resulta de los hechos probados de las dos Sentencias y de la solicitud e informe del SVA obrante a los folios 10 y 11 de la causa; además la motivación de los Autos del Juzgado de Instrucción en los cuales se autoriza y prorroga la observación telefónica entiende que es constitucionalmente suficiente, a cuyo efecto cita las SSTC 49/1996, 123/1997 y 126/2000. En cuanto al control judicial de la medida observa que, en el presente caso, no cabe considerar irregularmente incorporado al sumario el resultado de la intervención telefónica, toda vez que fue comprobada y adverada bajo fe del Secretario competente. La exigencia de previa audiencia por el Juez que autorizó la medida responde a la peculiar concepción del defensor de la parte actora acerca de lo que debería ser la actuación judicial cuando se decreta la observación telefónica. Para ejercer sus facultades de control no hacía falta que el Juez instructor escuchara íntegramente las cintas; bastaba que el Coordinador Regional del SVA informara al Juez de la marcha de las observaciones telefónicas, como lo hizo y así consta en las solicitudes de prórroga de la medida. En todo caso, sea cual sea la validez que haya de atribuirse a las intervenciones telefónicas, la conclusión que se obtuviera en relación con este extremo no podría nunca determinar la invalidación de las Sentencias condenatorias, toda vez que la demanda de amparo no razona la existencia de una conexión de antijuricidad entre la intervención telefónica y el resultado condenatorio, y, además, el recurrente fue condenado sobre la base de pruebas de cargo (declaraciones de coimputados corroboradas por otros hechos) ajenas a la intervención telefónica.
15. Por diligencia del Secretario de Justicia de la Sala Segunda de este Tribunal, de 4 de septiembre de 2000, se hace constar que ni la representación del recurrente ni la de don Jesús Manuel Rubio Domínguez han formulado alegaciones en el trámite conferido.
16. Por providencia de 11 de octubre de 2001, se se±aló para deliberación, votación y fallo de la presente Sentencia el día 15 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La cuestión esencial que se plantea en este proceso es decidir si, según propugna el recurrente, en las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Santander y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de dicha capital se ha vulnerado su derecho al secreto de las comunicaciones; pues, aun cuando en la demanda de amparo se denunciaba también la vulneración de otros derechos, la cuestión a resolver quedó acotada dentro del trámite de admisión en el extremo concreto relativo a dicho derecho, conforme queda indicado en los antecedentes.
2. Al comenzar el análisis de la denunciada vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones ha de se±alarse que la intervención de las comunicaciones telefónicas... »
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