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SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :

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«... Sobre esta base, el Juez dictó Auto de apertura de juicio oral de 12 de noviembre de 1997 por un delito de apropiación indebida.
No obstante, con fecha 9 de junio de 1998 el Juez dicta un nuevo Auto, rectificando el anterior, al detectar que, por error, se había abierto el juicio oral exclusivamente por el delito de apropiación indebida y no por los delitos de falsedad y estafa imputados por la acusación particular. En consecuencia, en la nueva resolución, declara abierto el juicio oral por los tres delitos mencionados.
Contra este Auto la defensa del acusado interpuso recurso de reforma, sosteniendo la invariabilidad del Auto dictado en primer lugar, siendo desestimado su recurso por Auto de 9 de noviembre de 1998. Presentado el correspondiente recurso de queja ante la Audiencia Provincial de Cádiz, su Sección Cuarta, en virtud de Auto de 29 de marzo de 1999 confirmó el Auto recurrido, al entender que la rectificación realizada por el Juzgado de Instrucción era correcta, por tratarse de un caso de error material.
b) Celebrado el juicio oral, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cádiz condenó al recurrente en amparo, por Sentencia de 28 de diciembre de 2001, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, accesorias e indemnización al perjudicado en la suma de veinticinco millones de pesetas, con los correspondientes intereses legales.
Se declara en los hechos probados que el condenado había recibido del querellante cierta cantidad de dinero para inversiones inmobiliarias, no llegando a realizar éstas ni devolviendo después la suma que le había sido entregada. No obstante, la Sentencia no contiene un pronunciamiento condenatorio por los delitos de estafa y falsedad imputados por la acusación particular, argumentando a tal fin que no se había acreditado que el acusado hubiera entregado un cheque falso al querellante al recibir el dinero como garantía de que se iban a realizar las inversiones prometidas.
c) La acusación particular interpuso recurso de apelación contra dicha Sentencia, por infracción de Ley y error en la valoración de la prueba, al no haberse apreciado por el Juez a quo la concurrencia de los tipos legales de falsedad y estafa.
El recurso fue parcialmente estimado, sin haberse celebrado vista, por Sentencia de 23 de julio de 2002 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, que revocó la de instancia y condenó al ahora recurrente en amparo, como autor de un delito de falsedad Ha decidido Estimar parcialmente la presente demanda de amparo presentada por don Alfredo Ortega Bonilla y, en su virtud: 1.º Reconocer su derecho a la libertad de asociación (art. 22 CE), en su vertiente negativa.
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia de 27 de marzo de 2002, recaída en el rollo de apelación num. 799-2001, y de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Valencia... »
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