Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
5784-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
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«... esta conclusión llegó la Audiencia sin celebrar vista y sin practicar nuevas pruebas, no limitándose a realizar una distinta valoración jurídica de un hecho documentado en las actuaciones, sino una nueva ponderación de la prueba personal practicada en la instancia. Así, como acertadamente pone de relieve el Ministerio Fiscal, el núcleo de la cuestión debatida, es decir, la convicción incriminatoria acerca del hecho de la entrega de un cheque falso a la víctima, circunstancia tomada en consideración por la Audiencia Provincial para condenar al acusado por los delitos de falsedad y estafa, se alcanza principalmente por este órgano judicial tras valorar las declaraciones del acusado (con referencia a "sus continuas contradicciones"), de la víctima y de los testigos, y todo ello sin que mediase una vista pública en la que pudieran ser oídas de nuevo las versiones contrapuestas de acusado y víctima, así como de los testigos, con las necesarias garantías de inmediación y contradicción, de modo que con dicho proceder la Audiencia Provincial vulneró el derecho del demandante de amparo a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
6. No podemos estimar, sin embargo, como se pretende en la demanda de amparo, que la apreciada lesión del derecho del demandante de amparo a un proceso con todas las garantías determine, a su vez, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), pues ello sólo sería así, conforme ya indicamos, si los aludidos medios de prueba indebidamente valorados por la Audiencia Provincial, por faltar las necesarias garantías de inmediación y contradicción, fueran las únicas pruebas de cargo en las que se fundamentase la condena dictada en apelación o, no siendo únicas, fueran esenciales para llegar a la conclusión fáctica incriminatoria, lo que no sucede en el presente caso.
En efecto, el examen de la Sentencia impugnada evidencia que las pruebas indebidamente valoradas no son las únicas (ni tampoco las esenciales) que soportan el relato de hechos probados de dicha resolución judicial, toda vez que la Audiencia Provincial tomó también en consideración, para considerar acreditada la existencia misma del cheque falso y su entrega por el acusado al querellante para ganar la confianza de éste y lograr así aquel sus ilícitos propósitos de lucro, una serie de documentos unidos a las actuaciones, cuya valoración, dada su naturaleza, no precisa de inmediación en segunda instancia ( SSTC 198/2002, de 28 de octubre, FJ 5; 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 8;y 40/2004, de 22 de marzo, FJ 5, por todas y, asimismo, STEDH de 29 de octubre de 1991, asunto Jan-Ake Anderson), así como el testimonio de un testigo prestado en la fase de instrucción, fallecido antes de la celebración del juicio oral, e introducido válidamente como prueba en el plenario mediante la lectura de sus declaraciones, conforme a lo dispuesto por el art. 730 LECrim, pues tales declaraciones sumariales fueron ... »
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