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SENTENCIA
Numero de Referencia :
202/2005
Fecha : 18/07/2005
Publicación Boe :
20050818
Numero de Registro :
5784-2002/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...prestadas con plenas garantías de contradicción, esto es, en presencia del recurrente en amparo y su Letrado, salvaguardándose su derecho a interrogar al testigo (entre otras, SSTC 10/1992, de 10 de enero, FJ 4; 209/2001, de 22 de octubre, FJ 4, y 94/2002, de 22 de abril, FJ 3).
Por todo lo anterior y conforme a la doctrina de este Tribunal, siendo así que al margen de las pruebas personales no susceptibles de valoración por la Audiencia Provincial al no haber celebrado vista pública, existen otras pruebas que sí pueden ser válidamente valoradas o ponderadas por no precisar de inmediación en segunda instancia dada su naturaleza, lo procedente es ordenar la retroacción de las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior al de dictar la Sentencia recurrida, a fin de que sea el órgano judicial el que decida si con las pruebas que subsisten en el proceso mantiene su conclusión condenatoria o, por el contrario, decide revisarla (SSTC 189/2003, de 27 de octubre, FJ 6; 12/2004, de 9 de febrero, FJ 4, y 40/2004, de 22 de marzo, FJ 7, por todas).
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar parcialmente la demanda de amparo presentada por don Miguel Castro Hernández y, en su virtud: 1.º Reconocer su derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
2.º Anular la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz de 23 de julio de 2002, recaída en el rollo de apelación núm. 17-2002.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al fallo, a fin de que se dicte nueva Sentencia respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
4.º Desestimar la demanda de amparo en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a dieciocho de julio de dos mil cinco.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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